STSJ Extremadura 255/2008, 2 de Mayo de 2008

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2008:806
Número de Recurso542/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución255/2008
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00255/2008

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 255

PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA/

En Cáceres a dos de Mayo de dos mil ocho.

Visto el recurso contencioso administrativo número 542 de 2006, promovido por la Procuradora de los Tribunales Doña María de los Ángeles Bueso Sánchez, en nombre y representación de DOÑA Consuelo, DON Santiago, DOÑA Ariadna y DON Benjamín, siendo demandada la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES, representada y defendida por el Sr. Letrado-Jefe de la Asesoría Jurídica Don José María González Floriano y como parte codemandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico, recurso que versa sobre: resoluciones dictadas por la Junta de Extremadura y Diputación Provincial de Cáceres, en el procedimiento seguido la para la expropiación de los terrenos necesarios para la ejecución de la obra pública de adecuación y mejora del Camino Vecinal CC-72, de Perales del Puerto a Cilleros (Cáceres), suplicando en la demanda que se anulen las referidas actuaciones y, en todo caso, se declare como interesados en el procedimiento a los recurrentes, en sus condiciones de copropietarios y precaristas de la parcela NUM000 del polígono NUM001

, en término municipal de Perales del Puerto (Cáceres). Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Cáceres, se remitieron los autos del Procedimiento Ordinario 21/2006, por entender que la competencia correspondía a este Tribunal. Admitida la competencia se tuvo por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora, y dado traslado de la demanda y contestación a la parte codemandada, evacuó el trámite conferido, interesando se dictara una sentencia desestimatoria, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente Don WENCESLAO OLEA GODOY, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo por los Srs. Consuelo Ariadna, Benjamín y Santiago, contra las resoluciones dictadas por la Junta de Extremadura y Diputación Provincial de Cáceres, en el procedimiento seguido la para la expropiación de los terrenos necesarios para la ejecución de la obra pública de adecuación y mejora del Camino Vecinal CC-72, de Perales del Puerto a Cilleros (Cáceres), suplicando en la demanda que se anulen las referidas actuaciones y, en todo caso, se declare como interesados en el procedimiento a los recurrentes, en sus condiciones de copropietarios y precaristas de la parcela NUM000 del polígono NUM001, en término municipal de Perales del Puerto (Cáceres). Se oponen a tales pretensiones tanto el Sr. Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura como el Sr. Letrado de la Diputación Provincial, que consideran las resoluciones ajustadas a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso, si bien se aduce como cuestión previa la inadmisibilidad parcial del proceso.

SEGUNDO

Se pretende por las Administraciones demandad la declaración de inadmisibilidad del recurso con fundamento en considerar, o que bien existe una falta de legitimación pasiva de la Diputación respecto del Decreto 212/2.005, de 13 de septiembre de la Junta de Extremadura, por el que se declaraba la urgencia en la ocupación de los bienes afectados por las obras de autos; o bien la extemporaneidad de la impugnación de esa disposición general; de otra parte y a los mismos fines se aduce que los restantes acto del procedimiento que se impugnan son de mero trámite y están excluidos del contencioso, conforme a lo que se dispone en el artículo 69-c y e), en relación con el 25, ambos de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . No podemos compartir la admisión de esa declaración de inadmisibilidad del recurso porque una vez que ha sido llamada al proceso la Junta de Extremadura, carece de fundamento la pretendida falta de legitimación, y en cuanto a la posibilidad de impugnación de las actuaciones seguidas en el procedimiento, es sabido que la Jurisprudencia (por todas sentencia de 11 de octubre de 2.006, con cita de otras anteriores) ha declarado contrario a los artículos 24 y 106 de la Constitución las limitaciones de impugnación de los actos dictados en las distintas piezas del procedimiento...

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