ATS, 18 de Noviembre de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Noviembre 2008

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Noviembre de dos mil ocho. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de DON Juan María Y DON Jorge, presentó escrito el 26 de mayo de 2006 interponiendo recurso extraordinario por infracción procesal y casación, contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Burgos (Sección 3ª), con fecha 3 de abril de 2006, en el rollo de apelación 114/2006, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 549/2004 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Aranda de Duero.

  2. - Mediante Providencia de 9 de junio 2006 la Audiencia acordó remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

  3. - Recibidas las actuaciones en el Tribunal Supremo se ha formado el rollo, con fecha, 20 de junio de 2006 presentó escrito el Procurador Don Francisco García Crespo, en nombre y representación de Doña Flora, Don Aurelio, y Doña Frida, personándose en calidad de parte recurrida. Con fecha 12 de julio de 2006, presentó escrito la Procuradora Doña María Carmen Moreno Ramos, en nombre y representación de Don Juan María, y Don Jorge personándose en concepto de recurrente.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Juan Antonio Xiol Ríos, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Del examen de la actuaciones practicadas en ambas instancias, resulta que se han preparado e interpuesto conjuntamente el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, frente a una Sentencia dictada, en juicio ordinario, seguido por razón de la cuantía de conformidad con la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, en el que ésta excede del límite establecido en el ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC, vía procedente de acceso al recurso de casación; así pues, en cumplimiento a lo que previene el párrafo primero de la regla 5ª del apartado 1 de la Disposición final Decimosexta, procede decir, inicialmente, que dicha Sentencia también es recurrible a través del recurso extraordinario por infracción procesal, de conformidad con lo previsto en el apartado 1 de dicha Disposición.

    Así pues, siguiendo el orden establecido en la regla 6ª del reiterado apartado 1 de la Disposición final decimosexta LEC -como aconseja la naturaleza propia de los recursos, aunque la previsión se contemple sólo en fase de resolución- se examinará en primer lugar la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal para, después, analizar la admisibilidad del recurso de casación, conjuntamente formulados.

  2. - En cuanto afecta al recurso extraordinario por infracción procesal, atendiendo al desarrollo de su fundamentación, y en cuanto a las infracciones denunciadas, procede su admisión al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente establecidos.

  3. - Por lo que afecta al recurso de casación, respecto del cual procede la admisión al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  4. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000, entréguese copia del escrito de interposición de los recursos a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de DON Juan María Y DON Jorge contra la Sentencia dictada, por la Audiencia Provincial de Burgos (Sección 3ª) con fecha 3 de abril de 2006, en el rollo de apelación 114/2006, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 549/2004 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Aranda de Duero.

  2. - Entréguese copia del escrito de interposición de los recursos, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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