STSJ Extremadura 296/2008, 7 de Mayo de 2008

PonenteALVARO DOMINGUEZ CALVO
ECLIES:TSJEXT:2008:515
Número de Recurso85/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución296/2008
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00296/2008

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 296

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS

DON ÁLVARO DOMÍNGUEZ CALVO/

En Cáceres, a siete de mayo de dos mil ocho.

Visto el recurso contencioso administrativo número 85 de 2006, promovido por el Procurador Sr. Crespo Candela, en nombre y representación de INDUSTRIAS ALIMENTARIAS DE NAVARRA, S.A., siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Letrado del Estado, recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 31 de octubre de 2005, dictada en Expediente 06/2370/02.

C U A N T I A: 133.474,47 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde la parte interesó se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de su escrito de demanda y se tuvo por precluido el término a la parte demandada, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado DON ÁLVARO DOMÍNGUEZ CALVO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En esta ocasión, se somete a la consideración de la Sala la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura de fecha 31 de Octubre de 2005, por medio de la cual se procede a desestimar la reclamación económico-administrativa promovida por la recurrente contra el acuerdo liquidatorio que, el 27 de Noviembre de 2002, había sido dictado por el Inspector Jefe de la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial de Extremadura de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, acuerdo liquidatorio que, referido al Impuesto de Sociedades del ejercicio 2000, exigía el ingreso de una cuota de 30.229,77 euros a la que se agregaban por intereses de demora

2.358,33 euros, lo que hacía un total de 32.588,10 euros de deuda tributaria.

SEGUNDO

El objeto de la controversia consiste en determinar la conformidad a Derecho de las liquidaciones provisionales practicadas por la Administración Tributaria a la empresa recurrente por el Impuesto de Sociedades del ejercicio 2.000, pues las mismas proceden a disminuir la deducción por investigación y desarrollo declarada por el sujeto pasivo. En concreto, la cuestión que se plantea es determinar si los gastos derivados del proyecto acometido por la empresa y referido al "procesado de las aceitunas negras", que tuvieron lugar en el ejercicio 2.000, pueden ser vinculados a actividades de I+D, como sostiene la demandante, o por el contrario, se trata de gastos denominados de innovación tecnológica, como afirma la Administración y confirma el TEAR. Este proyecto, según la empresa, se llevó a cabo durante cuatro años (1998 a 2001), suponiendo un coste global de aproximadamente 500 millones de las antiguas pesetas.

El supuesto que se nos somete a consideración guarda una identidad sustancial con el resuelto por esta Sala mediante sentencia de 14 de marzo de 2007 (recurso nº 1661/2004 ), que versaba sobre la liquidación practicada a la empresa por el impuesto de sociedades de los ejercicios 1998 y 1999 y en el que se planteaba la misma cuestión. Evidentes razones de unidad de doctrina, seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la Ley, determinan que debamos tener presentes en esta resolución las consideraciones que efectuamos en la citada sentencia.

TERCERO

Explica la entidad actora, de manera detallada, que la misma tiene como actividad principal la producción de aceitunas negras, y que el proceso tradicional de producción de las mismas ocasionaba ciertos problemas medioambientales, provocados por la contaminación microbiológica que se producía principalmente por el almacenamiento y conservación de las aceitunas en salmueras, que no desaparecían en el proceso y que finalmente eran desechadas como parte del vertido. Existía, igualmente, el problema adicional de vertido iónico elevado, resultante de la utilización de gluconato ferroso para el acomplejamiento de la oleouropeína que contribuye a dar a las aceitunas el color final con el que se comercializan, dándose la circunstancia de que los restos de la oleouropeína acomplejada o no con gluconato ferroso que se eliminan por medio del vertido son especialmente llamativos, agravando el problema medioambiental por la alarma social que crea la apariencia que dan a ese vertido. Y así, ante tal situación la recurrente se planteó la consecución de dos objetivos: en primer lugar, eliminar o reducir notablemente los vertidos contaminantes, buscando, bien su reutilización de nuevo en el proceso de producción, o bien, haciéndolos aptos para el riego; y en segundo lugar, acortar los tiempos invertidos en el proceso productivo. Con este fin se creó, precisamente, el proyecto denominado "procesado de las aceitunas negras", al que ya nos hemos referido.

Hace hincapié la recurrente en que en el estudio y análisis de estos objetivos surgieron una serie de cuestiones de carácter científico relativas al comportamiento de diversos componentes químicos y su transformación durante el procesado de aceitunas negras, cuya solución era fundamental para la consecución de los objetivos marcados, solución que, por otra parte, no estaba al alcance de quienes conocían y trabajaban habitualmente con las técnicas existentes hasta ese momento en el sector de la aceituna; cuestiones que habían de resolverse, y que hasta la fecha nadie había estudiado o al menos nadie había resuelto. Por ello se advirtió imprescindible la incorporación al proyecto "procesado de aceitunas negras", de una fase propia de investigación, y, en función de los resultados de la misma, otra fase inmediata de desarrollo. Y, ante la ausencia de medios tanto materiales como personales para poder desarrollar ambas fases internamente por la empresa, se solicitó primero la colaboración de la investigadora Doña Juana, profesora del Área de Tecnología de los Alimentos del Departamento de Química Aplicada de la Universidad Pública de Navarra, con la que se firmó un contrato de investigación sobre "Estudio del proceso de fabricación de COMARO S.A. (hoy, Industrias Alimentarias de Navarra S.A.") y de las aguas procedentes de su actividad con el fin de hacerlas aptas para utilizarlas para riego". Los resultados de la labor de investigación realizada por Doña Juana se recogen en dos estudios: el primero, de 1998, titulado "Estudio del proceso de fabricación de aceitunas negras por oxidación alcalina", y el segundo, del año 2000, denominado "estudio del proceso de fabricación de Comaro, S.A., y de las aguas procedentes de su actividad".

Posteriormente, y como corolario a dichos trabajos, la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos de la UPNA, realizaría otro trabajo de investigación denominado "acortamiento del proceso de aceituna negra y su racionalización ambiental".

Dice la demandante, y explica en debida forma, que tras los trabajos de investigación realizados por la UPNA, quedaron dos áreas pendientes de investigar: la reutilización de efluentes de conservación y la degradación del efluente final de Comaro S.A., áreas sobre las que la UPNA no podía investigar por no contar con personal cualificado en la materia, situación ante la que la demandante buscó un especialista para que investigase sobre este extremo, contactando con Don Juan Francisco, del área de Ingeniería Química de la Universidad de Valladolid, firmándose el contrato de investigación COMARO-UVA, relativo al "Estudio sobre reutilización de los líquidos de almacenamiento de aceitunas".

Continúa manifestando que las diversas pruebas y análisis de los componentes químicos que intervienen en el proceso de producción y su comportamiento a lo largo del mismo, realizados en el laboratorio, produjeron resultados y pusieron de manifiesto aplicaciones de las mismas, hasta ahora desconocidos, y constataron la posibilidad, desde el punto de vista teórico y científico, de que los líquidos vertidos en el proceso, fueran reutilizados en el propio proceso, o bien, empleados para riego, así como la posibilidad de alcanzar una notable reducción del tiempo de producción. Pero como sin embargo resultaba imprescindible realizar ensayos a mayor escala, y con un grado mayor de aproximación a la realidad, se inició, tal y como consta en la Memoria del...

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