ATS, 22 de Julio de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Julio 2008

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Julio de dos mil ocho. I. HECHOS

  1. - Los presentes autos traen causa del recurso de casación interpuesto por la entidad mercantil DOBLET, S.L contra la Sentencia dictada en segunda instancia por la Audiencia Provincial de San Sebastián (Sección Tercera), con fecha 28 de abril de 2005, en el rollo nº 3142/05, resolviendo recurso de apelación contra la sentencia dictada el día 17 de diciembre de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Sebastián en procedimiento de Juicio Ordinario nº 398/04. De conformidad con lo previsto en Art. 482 y Disposición Final décimo sexta de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, se tuvo por interpuesto, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.

  2. - Mediante escrito de fecha 28 de julio de 2005 la parte recurrente compareció ante esta Sala por medio del procurador Don Luciano Rosch Nadal. Por escrito de fecha 20 de septiembre de 2005 la Procuradora Dª Victoria Brualla Gómez de la Torre se personó en nombre de la parte recurrida.

  3. - Con fecha 23 de enero de 2008, el Procurador D. Luciano Rosch Nadal presentó escrito en nombre y representación de D. Víctor, D. Ignacio, D. Arturo, Dª Cristina y de Dª Leonor, solicitando que se acordara la sucesión procesal en concepto de parte recurrente, toda vez que se procedió a la liquidación de la sociedad arrendadora, la mercantil DOBLET, S.L adjudicándose y transfiriéndose la finca de autos a los, ahora comparecientes, presentándose al efecto la correspondiente escritura pública de liquidación y adjudicación. Con carácter previo a proveer sobre la sucesión interesada, de conformidad con el art. 17 de la LEC se dio traslado de dicha pretensión a la parte recurrida, que se opuso a la misma alegando en síntesis que la acción ejercitada pretende transformar el litigio entre dos sociedades a uno en el que las partes litigantes se modifican, sin el consentimiento de una de las partes contratantes, alegando el art. 17.2 párrafo 2º de la LEC .

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO Excmo. Sr. D. Xavier O#Callaghan Muñoz.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- El vigente art. 17 de la LEC 1/2000 se refiere al "objeto litigioso", entendiendo por tal, "lo que sea objeto" del juicio. Al transmitirse dicho objeto, el adquirente puede solicitar ocupar el lugar del transmitente, lo que llevará al tribunal a tomar la decisión pertinente, accediendo o no a la pretensión previa suspensión de las actuaciones y audiencia de la parte contraria. Si no existe oposición de la parte contraria, el tribunal debe alzar la suspensión y disponer que el adquirente ocupe en el juicio la posición que el transmitente tuviera en él; pero si hubiere oposición, como es el presente caso, la decisión del tribunal accediendo a la sucesión interesada precisa ineludiblemente que el solicitante acredite la efectividad de la referida transmisión del objeto litigioso, de manera que, si la misma no se estima acreditada el tribunal debe denegar la sucesión procesal, lo cual supondrá que el transmitente seguirá en el juicio, quedando a salvo las relaciones jurídicas privadas que existan entre ambos.

En el presente caso, el objeto del juicio se refiere a la resolución del contrato de arrendamiento del local comercial sito en la C/ Loyola nº 1 con vuelta a la Avda. de la Libertad nº 29 de San Sebastián propiedad de la mercantil demandante Doblet, S.L sociedad que se encuentra en liquidación, según escritura pública otorgada ante el Notario de Sevilla D. Victorio Magariños Blanco con fecha 18 de diciembre de 2007 y número de protocolo 2573, y en virtud de esa liquidación se procedió a la transmisión y adjudicación a cada uno de los socios D. Víctor, D. Ignacio, D. Arturo, Dª. Cristina y de Dª. Leonor de una participación indivisa del 20% del local objeto del arrendamiento que nos ocupa. Por todo ello y habiéndose acreditado la transmisión del objeto litigioso en lo términos anteriormente expuestos y no afectando dicha transmisión al fondo de la controversia jurídica planteada en las presentes actuaciones, y de conformidad con lo establecido en el art. 17 LEC 2000 procede aprobar la sucesión procesal de la entidad mercantil DOBLET, S.L por D. Víctor, D. Ignacio, D. Arturo, Dª. Cristina y de Dª. Leonor los cuales ocuparán la posición procesal de aquélla como parte recurrente.

Vistas disposiciones legales de pertinente y obligada aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

Aprobar la sucesión procesal de la entidad mercantil DOBLET, S.L por D. Víctor, D. Ignacio, D. Arturo, Dª. Cristina y de Dª. Leonor, al haberse transmitido a estos últimos el objeto litigioso; los cuales pasarán a ocupar la posición procesal de aquélla como parte recurrente, sin hacer especial pronunciamiento en costas por el incidente, alzándose al mismo tiempo la suspensión de las actuaciones decretada por Providencia de 1 de abril de 2008.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico

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