ATS 1/2000, 8 de Julio de 2008

PonenteXAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
ECLIES:TS:2008:11476A
Número de Recurso2395/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1/2000
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Julio de dos mil ocho. I. HECHOS

  1. - Las representaciones procesales de la mercantil "EJE DEPORTES, S.L." y de D. Jorge y la mercantil "JOSÉ MARÍA MATAMOROS, S.L." presentaron el día 2 de noviembre de 2004, respectivamente, escritos de interposición de recurso de casación y de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada con fecha 9 de septiembre de 2004 por la Audiencia Provincial de Cáceres (Sección Primera) en el rollo de apelación nº 328/2004 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 45/2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Cáceres.

  2. - Recibidas las actuaciones en este Tribunal Supremo y formado el presente rollo, la Procuradora Dª. Rocío Sampere Meneses en representación de EJE DEPORTES, S.L., presentó escrito ante esta Sala el día 1 de diciembre de 2004 personándose en calidad de recurrente, mientras que el Procurador D. Ramiro Reynolds Martínez se personó, en nombre y representación de D. Jorge y la mercantil "JOSÉ MARÍA MATAMOROS, S.L.", en calidad de recurrente mediante escrito de 19 de noviembre de 2004. Lo propio hizo el Procurador D. Fernando Ruiz de Velasco y Martínez de Ercilla en representación de la mercantil "RUSTY SURFBOARDS INC. AND EVERYTHING ELSE", mediante escrito de fecha 3 de diciembre de 2004, personándose en calidad de recurrida.

  3. - Mediante Auto de fecha 12 de febrero de 2008 se acordó la admisión de los recursos interpuestos, concediéndose a la parte recurrida el plazo de veinte días para que formalizara la oposición.

  4. - Los Procuradores Dª. Rocío Sampere Meneses, D. Ramiro Reynolds Martínez y D. Fernando Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla en la representación que cada uno de ellos tiene acreditada, han presentado, en fecha 22 de mayo de 2008, escrito conjunto en el que manifiestan que las partes se encuentran actualmente negociando un acuerdo transaccional que resuelva las diferencias que les enfrentan, por lo que, de consuno, interesan la suspensión del proceso por plazo de 60 días, suspendiendo con ello el plazo de oposición acordado por auto de 12 de febrero de 2008 .

  5. - Por el Procurador Sr. Reynolds Martínez, en nombre de D. Jorge y la mercantil "JOSÉ MARÍA MATAMOROS, S.L.", ha presentado escrito en fecha 3 de junio de 2008, en el que manifiesta que las partes han llegado a un acuerdo por el cual concluir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal deducidos a su instancia, motivo por el cual desisten de los mismos.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Xavier O#Callaghan Muñoz.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Contempla el art. 450.1 LEC 2000 la facultad de desistimiento del recurso antes de que sobre él recaiga resolución, por lo que al haberse manifestado la intención de los recurrentes, D. Jorge y la mercantil "JOSÉ MARÍA MATAMOROS, S.L.", de apartarse del medio de impugnación interpuesto, contando su Procurador con facultad al respecto en su poder, procede acceder a los solicitado, sin necesidad de resolver acerca de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal por ellos interpuestos, todo ello sin que se deba efectuar especial pronunciamiento sobre costas.

  2. - Habiendo instado la parte recurrida y la recurrente, "EJE DEPORTE, S.L.", la suspensión del presente recurso, procede acordarla, de conformidad con lo dispuesto en los art. 19.4 y 179.2 de la LEC 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, por término de SESENTA DÍAS, al no perjudicar la misma al interés general ni a tercero, debiendo darse cuenta una vez transcurra aquél, a no ser que, con anterioridad, cualquiera de las partes solicite la reanudación del proceso, en cuyo caso se dará cuenta inmediata, debiendo computarse dicho plazo desde el pasado día 22 de mayo de 2008, fecha de presentación de la solicitud.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - TENER POR DESISTIDOS a D. Jorge y la mercantil "JOSÉ MARÍA MATAMOROS, S.L.", representados por el Procurador D. Ramiro Reynolds Martínez, de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos contra la Sentencia dictada con fecha 9 de septiembre de 2004 por la Audiencia Provincial de Cáceres (Sección Primera) en el rollo de apelación nº 328/2004 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 45/2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Cáceres.

  2. - SUSPENDER el curso de las presentes actuaciones, en cuanto al recurso de casación formalizado por "EJE DEPORTES, S.L.", por un término no superior a SESENTA DÍAS, computándose dicho plazo desde el pasado 22 de mayo de 2008, fecha de presentación del escrito de solicitud, y quedando en suspenso, desde la fecha indicada, el plazo para formalizar la oposición concedido en el auto de fecha 12 de febrero de 2008 .

  3. - Dese cuenta una vez transcurra el indicado plazo o cuando cualquiera de las partes solicite su reanudación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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