STSJ Extremadura 282/2008, 23 de Diciembre de 2008
Ponente | WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY |
ECLI | ES:TSJEXT:2008:2007 |
Número de Recurso | 213/2008 |
Número de Resolución | 282/2008 |
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00282/2008
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.
Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 282
PRESIDENTE:
DON WENCESLAO OLEA GODOY
MAGISTRADOS
DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
En Cáceres a veintitrés de diciembre de dos mil ocho.
Visto el recurso de apelación número 213 de 2008 interpuesto por el apelante MAPFRE AUTOMOVILES siendo parte apelada LA JUNTA DE EXTREMADURA, contra la Sentencia nº 62/2008 de fecha 23/06/2008 dictado en el recurso contencioso- administrativo Nº 109/2008, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Mérida a instancias de MAPFRE AUTOMOVILES sobre: "RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL".
C U A N T I A.- 6.319,25 EUROS.
Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 2 de Mérida se remitió a esta Sala recurso contencioso- administrativo.
Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de Apelación por MAPFRE AUTOMOVILES; aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.
Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación por sentencia de nº 62/2008 de fecha 23/06/2008 .
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON WENCESLAO OLEA GODOY, que expresa el parecer de la Sala.
Se interpone recurso de apelación por la aseguradora "Mapfre, Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija" contra la sentencia 62/2.008, de 23 de junio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de Mérida (Badajoz), en el procedimiento abreviado 109/2.008, promovido en impugnación de la resolución presunta por la Consejería de Energía, Industria y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, denegatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños ocasionados a un asegurado que debió resarcir. La sentencia declara la inadmisibilidad del recurso. Se suplica en el escrito de apelación que se revoque la sentencia de instancia y se reconozca el derecho de resarcimiento denegado. Se opone a tales pretensiones, y suplica la confirmación de la sentencia apelada, el Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura.
La mayor parte de la argumentación del escrito del recurso de apelación está referido a los motivos de fondo del proceso que, como se dijo, han sido soslayados en la instancia al acogerse la inadmisibilidad del proceso. Obviamente, lo que ahora nos corresponde a nosotros es, con carácter primario, determinar si es o no ajustado a Derecho esa decisión, porque sólo entonces aprovecharán...
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