STSJ Extremadura 923/2008, 28 de Octubre de 2008
Ponente | MERCENARIO VILLALBA LAVA |
ECLI | ES:TSJEXT:2008:1804 |
Número de Recurso | 436/2007 |
Número de Resolución | 923/2008 |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00923/2008
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.
Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :
SENTENCIA Nº 923
PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.
MAGISTRADOS
DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS/
En Cáceres, a veintiocho de octubre de dos mil ocho.
Visto el recurso contencioso administrativo número 436 de 2007, promovido por el Procurador Sr. Gutiérrez Lozano, en nombre y representación de DOÑA Sandra, siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Letrado del Estado, recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 28 de febrero de 2007, por la que se desestiman las reclamaciones NUM000 y NUM001 .
C U A N T I A: 57.021,85 euros
Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.
Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.
Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde la parte interesó se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de su escrito de demanda y se tuvo por precluido el término a la parte demandada, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado especialista D. MERCENARIO VILLALBA LAVA, que expresa el parecer de la Sala.
La sentencia de esta Sala 329/2004 de 27 de febrero, estimaba en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto, respecto del incremento de patrimonio generado por la venta de una parcela, en la que no se tenía en cuenta una que también se había aportado al sistema de compensación de la que resultaba la que se imputaba al incremento del patrimonio.
La Administración gestora verifica las mismas operaciones, a excepción del cómputo de 250.000 pesetas correspondientes a la finca aludida y que fue adquirida en 1976.
Considera la parte recurrente que a la parcela resultante han de imputársele...
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