STSJ Extremadura 186/2008, 10 de Octubre de 2008
Ponente | MERCENARIO VILLALBA LAVA |
ECLI | ES:TSJEXT:2008:1774 |
Número de Recurso | 117/2008 |
Número de Resolución | 186/2008 |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00186/2008
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.
Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 186
PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.
MAGISTRADOS
DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS /
En Cáceres a diez de Octubre de dos mil ocho. Visto el recurso de apelación nº 117 de 2008, interpuesto la apelante DOÑA Amelia, contra la sentencia nº 19/08 de fecha 21/01/08 dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 184/06, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Cáceres.
Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Cáceres se remitió a esta Sala recurso contencioso- administrativo nº 184/06 seguido a instancias de Doña Amelia Procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado nº 19/08 de fecha 21/01/08 .
Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por la parte apelante, dando traslado a la representación de la parte apelada, aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.
Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación en el que se acordó admitir a trámite el presente recurso de apelación, que se declara concluso para sentencia, con citación de las partes.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado especialista D. MERCENARIO VILLALBA LAVA que expresa el parecer de la Sala.
La sentencia de instancia desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de 14-3-2006 de la Consejeria de Educación de la Junta de Extremadura por la que se resolvía el concurso de meritos convocado por resolución de 9-9-2004.
Se solicitaba la anulación de todo lo actuado por la Comisión, se nombra una nueva en la que no formaran parte los anteriores miembros provinentes de la Administración educativa y se procediese a valorar a la recurrente motivándose la valoración y notificándosele todas las actuaciones de la comisión.
Debe tenerse en cuenta que la sentencia de esta Sala de 24-7-2007 nº 195/2007 de apelación resolverá en segunda instancia lo resuelto por el Juzgado en la 12/2007 en que era objeto de impugnación también lo resuelto en la resolución de 24-3-2006.
La mencionada sentencia destaca que la apelación, aun no siendo un recurso extraordinario no debe verificar un examen de la demanda reproducida en la apelación, ya que la misma ha tenido respuesta en la sentencia que se recurre, sino que su objeto lo constituye la crítica de la sentencia de instancia.
La sentencia de instancia recuerda que en la de 4-4-2005 no se aceptaba la petición de la interesada y solamente se permitía a la recurrente incorporarse al proceso selectivo, permitiéndosele presentar documentos de los meritos que alegaba en su solicitud y no fueron acompañados a la misma.
La mencionada sentencia destaca que la notificación personal que pretendía no era conforme...
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