STSJ Extremadura 450/2008, 23 de Septiembre de 2008

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2008:1397
Número de Recurso429/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución450/2008
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00450/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2006 0100435, MODELO: 40230

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000429 /2006

Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

Recurrente/s: Luis Carlos

Recurrido/s: ASEPEYO, INST.NAC.SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MONTAÑESA, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD S., SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACION Nº 2526, Luis Antonio

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES de DEMANDA 0000628 /2005

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CÁCERES, a veintitrés de Septiembre de dos mil ocho, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 450

En el RECURSO SUPLICACIÓN 429/2006, formalizado por el Sr. Letrado D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ SÁNCHEZ, en nombre y representación de D. Luis Carlos, contra la sentencia de fecha 22-3-06, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de CÁCERES en sus autos número 628/2005 a los que fueron acumulados los autos número 976/2005 procedentes del Juzgado de lo Social número 2 de la misma Capital, seguidos entre la MUTUA MONTAÑESA y ASEPEYO, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el recurrente, la SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACION Nº 2526, representada por la Sra. Letrada Dª. Pilar Mastro Amigo, D. Luis Antonio representado por el Sr. Letrado D. CELESTINO GARCÍA MATEOS, sobre SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO: El trabajador codemandado en el presente procedimiento Luis Carlos, sufrió un percance calificado como accidente de trabajo el día 20 de diciembre de 2002 mientras prestaba sus servicios profesionales para el demandado SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN 2526 la cual tenía asegurada la cobertura de la contingencia con la MUTUA MONTAÑESA. SEGUNDO: el actor fue declarado afecto de IPT en atención al siguiente cuadro clínico residual: lesión del complejo postero externo de la rodilla izquierda con rotura de LLE, tendón del bíceps crural y popliteo y cápsula postero externa. Axonotnesis parcial acusada en fase de recuperación del nérvio CPE izquierdo. TERCERO: El INSS dictó el día 5 de mayo de 2005 resolución administrativa resolviendo el expediente previo. En él la profesión tenida en cuenta fue la de peón agrícola por cuenta ajena. La resolución se le notificó al trabajador el día el 12 de mayo de 2005. La reclamación previa la formalizó el 2 de noviembre de 2005 y la demanda se presentó el 23 de noviembre de 2005- CUARTO: Han recaído sentencias firmes dictadas por el Juzgado de lo Social 2 de Cáceres confirmada por el TSJ de Extremadura por sentencia de 22 de febrero de 2005, las cuales obran unidas en el ramo de prueba de la parte actora y se tienen aquí por reproducidas, lo mismo que las respectivas demandas y la ampliación de la formalizada por la mutua. QUINTO: Se ha agotado la vía previa".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: DESESTIMANDO la demanda interpuesta por MUTUA MONTAÑESA contra el INSS, TGSS, Luis Carlos, SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN 2526, Luis Antonio, Luis Antonio Y ASEPEYO y en virtud de lo que antecede absuelvo a los demandados de todos lo pedimentos que contra ellos formulan.

DECLARO LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA de la reclamación previa formalizada por el codemandante Luis Carlos, SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN 2526, con las consecuencias legales inherentes a este pronunciamiento."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte codemandada D. Luis Carlos . Tal recurso fue objeto de impugnación por la Sociedad Agraria de Transformación nº 2526, la Mutua Montañesa y D. Luis Antonio .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 22-3-06, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Designado Magistrado Ponente, y tras los oportunos actos de deliberación y votación, en fecha 26 de septiembre de 2006 recayó sentencia desestimatoria del recurso interpuesto. Frente a dicha decisión se interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina, que tramitado en legal forma concluyó con sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de fecha 6 de febrero de 2008 (RCUD número 4.175/2006 ), que resolvió estimar el recurso interpuesto, casando y anulando la sentencia de esta Sala, acordando devolver "las actuaciones a la Sala de origen para que resuelva sobre el recurso de suplicación, pudiendo acordar, si procede, al nulidad de la sentencia de instancia".

SÉPTIMO

Recibidas que fueron indicadas actuaciones en la Secretaría de esta Sala en fecha 19 de junio de 2008, se dispuso el pase de los autos al Magistrado Ponente para su conocimiento y estudio, señalándose, nuevamente, día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dando cumplimiento a la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 6 de febrero de 2008, dictada en recurso de casación para la unificación de doctrina número 4.175/2006, interpuesto frente a la sentencia dictada en el presente rollo, sentencia del Alto Tribunal que anuló la dictada por esta Sala, para la resolución del recurso interpuesto, hemos de partir de lo resuelto por el Alto Tribunal en lo que respecta a la inexistencia de obstáculo para pronunciarnos sobre la infracción de normas adjetivas, en concreto las relativas a la denuncia de indebida apreciación por el Magistrado a quo de la excepción de caducidad en la instancia, aún no habiendo solicitado la nulidad de actuaciones, ni haber articulado motivo alguno al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento laboral. Como ya dijimos en la sentencia anulada y en lo que nos permite conservar la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, la resolución de instancia viene a...

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