ATS, 18 de Noviembre de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Noviembre 2008

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Noviembre de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de la entidad "MARQUÉS DE ARLABÁN, S.A.", interpuso recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada, con fecha 14 de marzo de 2007, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14ª), en el rollo de apelación nº 558/2006, dimanante de los autos de juicio verbal seguidos, bajo el nº 1392/2004, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Madrid.

  2. - Recibidas las actuaciones en este Tribunal Supremo, el Procurador D. Anibal Bordallo Huidobro presentó escrito, en fecha 5 de septiembre de 2007, personándose en nombre y representación de "MARQUÉS DE ARLABÁN, S.A.", en concepto de parte recurrente. De igual forma, la Procuradora Dª. Carmen Armesto Tinoco, mediante escrito de 17 de septiembre de 2007, se personó en nombre y representación de D. Jesús Carlos, en concepto de parte recurrida.

  3. - Por medio de escrito presentado en fecha 23 de septiembre de 2008, el Procurador Sr. Bordallo Huidobro, en la representación que tiene acreditada de la recurrente, manifestaba que desistía y se apartaba de los recursos formalizados.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Xavier O'Callaghan Muñoz, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Contempla el art. 450.1 LEC 2000 la facultad de desistimiento del recurso antes de que sobre él recaiga resolución, por lo que al haberse manifestado la intención de la parte recurrente de apartarse de los medios de impugnación interpuestos, contando su Procurador con facultad al respecto en su poder, procede acceder a los solicitado, sin necesidad de resolver acerca de la admisibilidad de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados, con la subsiguiente declaración de firmeza de la Sentencia.

  2. - El desistimiento en el recurso comporta la condena en costas para la parte que lo interpuso, ya que crea una situación que equivale a la desestimación del mismo, resultando aplicable en tal caso, el artículo 398.1 que remite al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al margen de que si no ha existido actuación procesal alguna de la contraparte no se practique la posterior tasación de costas.

LA SALA ACUERDA

TENER POR DESISTIDA a la mercantil "MARQUÉS DE ARLABÁN, S.A.", representada por el Procurador D. Anibal Bordallo Huidobro, de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos contra la Sentencia dictada, con fecha 14 de marzo de 2007, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14ª), en el rollo de apelación nº 558/2006, dimanante de los autos de juicio verbal seguidos, bajo el nº 1392/2004, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Madrid, declarando firme dicha resolución, devolviéndose las actuaciones al órgano de procedencia, junto con testimonio del presente Auto, y con imposición de las costas a la parte recurrente.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR