STSJ Castilla-La Mancha 173/2008, 25 de Abril de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
ECLIES:TSJCLM:2008:626
Número de Recurso234/2004
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución173/2008
Fecha de Resolución25 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00173/2008

Recurso núm. 234 de 2004

Cuenca

S E N T E N C I A Nº 173/08

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Angel Narváez Bermejo

En Albacete, a veinticinco de Abril de dos mil ocho.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes

autos número 234/04 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de Dª Isabel,

representada por la Procuradora Dª Raquel Zamora Martínez y dirigida por el Letrado D. Luis M. Bascuñán Añover, contra el

TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por

el Sr. Abogado del Estado, siendo codemandada la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, sobre IMPUESTO DE DONACIONES; siendo Ponente el Itmo. Sr.

Magistrado D. Miguel Angel Narváez Bermejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 12 de Abril de 2004, recurso contencioso- administrativo contra la resolución del TEAR de fecha 15-1-2004 que desestimó la reclamación económico administrativa nº NUM000 frente a la liquidación expedida por la Oficina Liquidadora de Belmonte de 11-11-2002 por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimatoria de conformidad con el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada y codemandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendieron aplicables, solicitaron una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 22 de Abril de 2008 a las 14 horas, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la resolución del TEAR de fecha 15-1-2004 que desestimó la reclamación económico administrativa nº NUM000 frente a la liquidación expedida por la Oficina Liquidadora de Belmonte de 11-11-2002 por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados sobre una base imponible de

24.322,67 euros y total a ingresar de 147,05 euros.

La reclamación trae su causa en los siguientes hechos: a) mediante escritura pública de fecha 15-12-98 se procedió por Dña. Mercedes a la segregación de una finca urbana en Mota del Cuervo, CAMINO000 NUM001, y a su donación a su hija Dña. Isabel, valorándose en 3.984,71 euros; b) realizada la comprobación de valores, resultó un valor comprobado de 53.045,32 euros; c) notificado el resultado de la comprobación de valores y las liquidaciones complementarias, las interesadas en 6-11-2000 formularon petición de tasación pericial contradictoria y, seguido su curso, el perito de las interesadas valoró la finca segregada y donada en 7.604,60 euros; d) el perito tercero valoró la finca en 28.307,38 euros y sobre esa base se giraron las liquidaciones que han sido objeto de esta reclamación.

En el recurso se alega la falta de suficiente y errónea motivación de la resolución administrativa y del informe pericial en el que se basó la liquidación por las siguientes razones: 1º La finca donada es segregación de una matriz que fue repartida entre dos hermanas. En la finca de su hermana la Administración valoró el metro cuadrado en 859,66 euros. A pesar de tratarse de la misma finca para la actora se recurrió a una valoración distinta: b) El tercer perito dirimente aplica en su informe un valor de

6.400 ptas/metro cuadrado. Se alega por la actora que de acuerdo con la ponencia de valores de la Gerencia Territorial del Catastro de Cuenca para el Municipio de Mota del Cuervo de mayo de 1995 la valoración se realiza según valores unitarios al concurrir lo previsto en la norma 9 del RD 1020/93. Termina suplicando que se declare como valor real y legal de la finca a efectos de la liquidación tributaria correspondiente:

  1. Bien el de 7.604,60 euros, valoración efectuada respetando el principio de igualdad y no discriminación, teniendo en cuenta la valoración efectuada por la propia Administración a la finca adyacente de similares características donada a Dña. Leonor, hermana de la actora.

  2. O bien el de 8.846,06 euros, teniendo en cuenta los valores unitarios determinados por la Ponencia de Valores aplicables en dicho momento para valorar la finca objeto de controversia, teniendo en cuenta los coeficientes correctores por carecer dicha finca de urbanización (1000 ptas/metro cuadrado).

SEGUNDO

La actora trata de combatir en su recurso la tasación pericial contradictoria realizada por el perito dirimente Sr. Ismael, apoyándose en el informe del perito de parte que a su vez se sirve de la valoración que se hizo de la finca adyacente a la de la actora perteneciente a su hermana.

Sobre el valor de dicha prueba se han pronunciado los tribunales en los siguientes términos (véase la S.T.S. de 23-9-2000, Ref. Ar. 2000/8391 ) que señala lo siguiente: "La Sala considera apodícticamente

Primero

Que el artículo 627 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no es aplicable en absoluto al procedimiento administrativo de tasación pericial contradictoria que se rige por las correspondientes disposiciones propias del Derecho Tributario (art. 52 de la Ley General Tributaria, redactado de nuevo por el artículo 79 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, art. 47 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre [RCL 1993\2849 ], que...

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