STSJ Castilla-La Mancha 1560/2008, 22 de Octubre de 2008

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJCLM:2008:3897
Número de Recurso1920/2007
Número de Resolución1560/2008
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL SECCION PRIMERA

ALBACETE

SENTENCIA: 01560/2008

"RECURSO SUPLICACION 0001920 /2007

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintidós de octubre de dos mil ocho.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1560 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1920/2007, sobre RESOLUCION CONTRATO, formalizado por la representación de D. Antonio, D. Raúl y D. Andrés contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número 596/2007, siendo recurrido/s TALLERES RUALTE S.L.; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 30 de octubre de 2007 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número 596/2007, cuya parte dispositiva establece:

Que desestimando la demanda presentada por los actores Antonio, Raúl y Andrés, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada "Talleres Rualte SL".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

Primero: Los actores prestan sus servicios por cuenta de la empresa demandada "Talleres Rualte SLU", Antonio, con DNI nº NUM000, antigüedad de 4-3-02, categoría de auxiliar administrativo y salario de

1.392,60 € mensuales con ppe, Raúl, con DNI nº NUM001, antigüedad de 5-5-86, categoría de oficial de 2ª y salario de 1.593,29 € mensuales con ppe, y Andrés, con DNI nº NUM002, antigüedad de 3-11-75, categoría de oficial de 1ª y salario de 1.751,50 € mensuales con ppe.

Segundo: La empresa dejó de abonar parte de los salarios de marzo de 2007, y no pagó retribución alguna hasta el 3-9-07, momento en el que hizo efectivo mediante transferencia a cada uno de los trabajadores todos los emolumentos pendientes de pago (resto de marzo, y de abril a agosto). Durante el periodo de impago el empresario tenía informados a los trabajadores de las gestiones que estaba realizando para solventar la situación.

Tercero: La empresa nunca ha incurrido en retrasos o impagos de salarios, haciendo puntual abono en efectivo, hasta que se produjo la circunstancia descrita en el hecho probado anterior debida a una profunda crisis económica. Para solventar la situación, el legal representante de la empresa negoció durante unos tres meses la obtención de un préstamo hipotecario, que finalmente se concedió el día 3-9-07 en cuantía de 180.000 € constituyéndose la hipoteca sobre la nave industrial que constituye la sede de la empresa. En el momento actual la empresa se encuentra pendiente de servir varios pedidos; cuenta con cuatro trabajadores, los tres demandantes y otro que no ha ejercitado acción alguna, además de la aportación del trabajo del socio y administrador. Su actividad es la de taller de ajuste y matricería, y realiza moldes de inyección en plástico y metales, matricería de estampación, corte punzonado, doblado, embutición y utillajes.

Cuarto: Presentada papeleta de conciliación el 29-8-07, se intentó el acto sin efecto el 6-9-07, presentándose demanda el 14-9- 07.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. Antonio, D. Raúl y D. Andrés, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Los actores formulan recurso de suplicación contra la Sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda, denunciando en un motivo Primero (y único) al amparo del artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral la infracción, por inaplicación, del artículo 50.1 .b) y del artículo 4.2.f) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil, y de la jurisprudencia, aduciendo al efecto que el empresario ha incumplido su obligación de abono de salarios de forma grave y por ello debe estimarse el recurso y declarar la extinción de la relación laboral con derecho a percibir de la empresa una indemnización como si de un despido improcedente se tratara. A lo que se opone la demandada en su escrito de impugnación por las razones alegadas en el mismo.

Así las cosas, se ha de significar que para la resolución del presente recurso deben hacerse las consideraciones siguientes:

  1. ) El art. 1258 del Código Civil dispone que "los contratos -y entre ellos, obviamente, el contrato de trabajo- obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley", estableciendo a su vez el art. 1101 CC que "quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas", y el artículo 1124 de dicho Texto legal que "la facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe", añadiéndose seguidamente que "el perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos".

    Por su parte, en el ámbito laboral, para el caso de incumplimiento por el empresario de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo, y siempre que se trate de un incumplimiento contractual grave, se establece -art. 50 ET - que el trabajador podrá instar la resolución del vínculo por alguna de las causas contempladas en el propio artículo, con derecho a percibir las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.

    Así, constituye causa justa de resolución del contrato de trabajo, entre otros supuestos, contemplados en el antecitado artículo 50, número 1, del Estatuto de los Trabajadores, el de la falta de pago o los retrasos continuados en el abono de salarios, si bien debe tenerse...

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