STSJ Castilla-La Mancha 539/2008, 13 de Noviembre de 2008

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2008:3579
Número de Recurso676/2004
Número de Resolución539/2008
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00539/2008

Recurso núm. 676 de 2004

Toledo

S E N T E N C I A Nº 539

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

En Albacete, a trece de noviembre de dos mil ocho.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 676/04 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de MACROJUEGOS, S.A., representado por el Procurador Sr. Legorburo Martínez. y dirigido por el Letrado D. Juan José Sánchez Colilla, contra la COMISIÓN SUPERIOR DE HACIENDA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, sobre IMPUESTO SOBRE PREMIOS DEL BINGO; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

MACROJUEGOS, S.A., interpuso, el día 17 de septiembre de 2004, recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Comisión Superior de Hacienda de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 25 de junio de 2004, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa nº CSH 020/2003, interpuesta contra la desestimación presunta de la petición de devolución de ingresos indebidos por el concepto de impuesto sobre los premio del bingo en los años 1990 y 1991, más intereses legales y daños y perjuicios.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo al actor, quien formuló demanda, en la cual, tras exponer los hechos y fundamentos que entendió procedentes, terminó solicitando la estimación del recurso contencioso- administrativo planteado.

TERCERO

La Administración contestó a la demanda, y en ella, tras exponer a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se presentaron escritos de conclusiones, en los que se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, tras de lo cual se señaló para votación y fallo el día 28 de octubre de 2008

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución de la Comisión Superior de Hacienda de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 25 de junio de 2004, por la que se desestimó la reclamación económico- administrativa nº CSH 020/2003, interpuesta contra la desestimación presunta de la petición de devolución de ingresos indebidos por el concepto de impuesto sobre los premio del bingo en los años 1990 y 1991, más intereses legales y daños y perjuicios.

SEGUNDO

Las empresas del bingo de la región formularon en su día recurso contencioso administrativo contra el Decreto Autonómico 163/1989 de 28 de diciembre, (DOCM 56 de 30 de DICIEMBRE ), por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Tributación sobre Juegos de Suerte, Envite o Azar, 4/1989 de 14 de diciembre, y dicho recurso fue estimado finalmente por la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 diciembre de 1997, anulándolo por no ser conforme a derecho; con posterioridad, el Gobierno Regional incorporó el contenido del Decreto impugnado a la ley, mediante la ley 4/1991 de 13 de diciembre de Presupuestos Generales de Castilla La Mancha para 1992 .

El recurrente pone de manifiesto que las liquidaciones presentadas en los ejercicios de 1990 y1991, amparadas en la vigencia del Decreto que posteriormente fue anulado son indebidas, pues si el Decreto fue nulo, los actos dictados en aplicación del mismo también lo serían, procediendo la devolución de lo ingresado indebidamente con los intereses legales, amén de los perjuicios sufridos.

Como apoyo de la petición alega la Sentencia de este Tribunal de 23 de marzo de 2000 en relación con la Tasa Fiscal del Juego, así como la Sentencia del Tribunal Constitucional 173/1996 de 31 de octubre de 1996 que declaró inconstitucional el artículo 38.2.2 de la ley 5/1990 de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria Financiera y Presupuestaria, que creó el gravamen complementario de la tasa fiscal sobre juego, envite o azar para 1990.

A diferencia de lo que dice la resolución impugnada, entiende que la petición no es extemporánea, dado que ha efectuado muchas solicitudes de devolución a la Consejería de Economía y Hacienda, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del RD 1163/1990 de 21 de septiembre por el que se regula el procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria; el plazo de cuatro años ha sido interrumpido en muchas ocasiones (art. 3.2 del RD citado); la interposición del recurso contra el Decreto 163/1989 interrumpía la prescripción; en todo cado el plazo no debe computarse sino desde el momento en que pudo ejercitarse la acción, es decir, desde que el Tribunal Supremo anuló el Decreto 163/1989, lo que ocurrió el 18 de diciembre de 1997, habiendo formulado la reclamación de devolución el 29 de diciembre de 2000.

TERCERO

Para que la demanda tuviera éxito, además de formularse conforme a los requisitos establecidos en el RD 1163/1990, son premisas inexcusables que la liquidación fuera indebida, y que quien reclama esté legitimado para ello.

No es preciso analizar si la petición está formulada dentro de plazo,...

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