ATS, 18 de Septiembre de 2008

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2008:10580A
Número de Recurso5129/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Septiembre de dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

Don Luis Pozas Osset, Procurador de los Tribunales, actuando en representación de la sociedad "Buenos Aires SA" interpone recurso de casación contra la sentencia de 18 de mayo de 2007, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso nº 125/2003, por la que se desestimó el recurso interpuesto por la entidad hoy recurrente en casación contra la desestimación presunta de la petición de rectificación de error de los Planos del Plan General de ordenación Urbana de Madrid, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 17 de abril de 1997.

SEGUNDO

Por providencia de 27 de mayo de 2008 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión del recurso siguiente:

La resolución impugnada ha sido dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en un asunto cuyo conocimiento corresponde a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que modificó los artículos 8 y 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, por lo que debe aplicarse el régimen de recursos establecido para las resoluciones dictadas en segunda instancia, que no tienen acceso al recurso de casación, tal y como ha resuelto esta Sala en Auto de 4 de octubre de 2004 -recurso de queja nº 137/04-, 3 de marzo de 2005 -recurso de casación 7110/2004- y 19 de enero de 2006 - recurso de casación nº 6767/2004- y todos los que en este último se citan (Disposición Transitoria Décima de la LO 19/2003 y artículos 8.1, 86.1 y 93.2 a) LRJCA).

Trámite que fue ejercido por ambas partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia recurrida desestimó el recurso interpuesto por la entidad hoy recurrente en casación contra la desestimación presunta de la petición de rectificación de error de los Planos del Plan General de ordenación Urbana de Madrid, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 17 de abril de 1997.

SEGUNDO

Es reiterada a este respecto la jurisprudencia de esta Sala reconociendo naturaleza normativa a los instrumentos de planeamiento (entre otras, sentencias de 22 de marzo y 17 de diciembre de 2001, 16 de octubre de 2002, 26 de marzo y 14 de abril de 2003, etc.). Ello hace que en casos como el que nos ocupa tenga plena aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 86 de la Ley de la Jurisdicción, que permite recurrir en casación, en todo caso, las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia -y de la Audiencia Nacional- que declaren nula -o conforme a Derecho- una disposición de carácter general, dado que en el recurso de instancia versaba sobre la rectificación de unos planos del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, que forman parte integrante del citado instrumento urbanístico.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por la sociedad "Buenos Aires SA" contra la sentencia de 18 de mayo de 2007 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso nº 125/2003, ordenando la remisión de las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala para su tramitación y enjuiciamiento de acuerdo con las normas de reparto de asuntos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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