ATS, 9 de Octubre de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Octubre 2008

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Octubre de dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Torres Alvarez, en nombre y representación de la entidad mercantil "Remo-Recrutamento de Mäo de Obra Especializada, Limitada", se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 13 de septiembre de 2.007, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso nº 166/05, sobre responsabilidad patrimonial.

SEGUNDO

Por providencia de 6 de mayo de 2.008 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre las posibles causas de inadmisión del recurso siguientes: 1ª) Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 150.000 euros, pues aunque quedó fijada en la instancia como indeterminada, sin embargo de los datos obrantes en el Suplico de la demanda presumiblemente pudiera no exceder de la indicada cantidad (artículos 41.1 y 86.2 .b) de la LRJCA); 2ª) Carecer manifiestamente de fundamento el recurso interpuesto en cuanto al motivo primero anunciado al amparo del artículo 88.1.a) de la Ley Jurisdiccional, relativo a abuso o exceso de jurisdicción, por falta de correspondencia entre la infracción denunciada y su desarrollo argumental; trámite que ha sido evacuado por las partes personadas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Ramón Trillo Torres Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la recurrente contra la resolución del Secretario de Estado de Justicia (P.D.

O.M 26.06.03) de fecha 27 de octubre de 2004, desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, en relación con la ejecución de la Sentencia dictada el 25 de septiembre de 1997 por la 1ª Sección de Tribunal de Círculo de Santo Tirso en Portugal, solicitada en el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de La Coruña.

SEGUNDO

El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 25 millones de pesetas (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso), siendo irrelevante, como ha dicho reiteradamente esta Sala, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia u ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente -artículo 93.2.a) de la mencionada Ley - la cuantía inicialmente fijada, de oficio o a instancia de la parte recurrida.

TERCERO

En el presente caso la cuantía del recurso no alcanza el límite establecido para acceder al recurso de casación, toda vez que la pretensión ejercitada en el proceso se encuadra dentro de la responsabilidad patrimonial de la Administración y se solicita una indemnización que por diversos conceptos

(81.913,48 euros en concepto de principal e intereses devengados hasta el 22 de enero de 1998, intereses legales de dicha cantidad más la minuta de abogado y procurador correspondiente al procedimiento de solicitud de ejecución extranjera) no supera, notoriamente, los 150.000 euros que se establece como summa gravaminis para el recurso de casación.

En consecuencia, procede declarar la inadmisión del presente recurso, con arreglo a lo previsto en el artículo 93.2.a), en relación con el 86.2.b), de la vigente Ley Jurisdiccional, al no ser la sentencia impugnada susceptible de recurso de casación.

CUARTO

A esta conclusión no obstan las alegaciones de la parte recurrente en el trámite de audiencia conferido al efecto en las que argumenta que "sumando a los 81.913,48 euros los intereses legales desde el 2 de enero de 1998 hasta la actualidad como mínimo el resultado sería de 119.913 euros y los 31.000 euros restantes que faltarían para completar los 150.000 son aceptables como importe mínimo de los daños y perjuicios solicitados", pues en la propia demanda se fijaban como únicas bases para su determinación 81.913,48 euros en concepto de principal e intereses devengados hasta el 22 de enero de 1998, la minuta de abogado y procurador correspondiente al procedimiento de solicitud de ejecución extranjera (cuyo importe no se ha concretado ) y el tiempo transcurrido en llevar a cabo actuaciones ejecutivas y resolver el recurso de reposición interpuesto por la ahora recurrente, perjuicio ya contemplado en los intereses computados hasta alcanzar los 119.000 euros, lo que confirma la ausencia de cuantía suficiente.

La inadmisión del recurso por esta causa hace innecesario el examen de la segunda puesta de manifiesto en la providencia de 6 de mayo de 2008.

QUINTO

La inadmisión del recurso comporta la imposición de las costas a la parte recurrente por imperativo del artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional, declarándose que la cantidad máxima a reclamar en concepto de honorarios de letrado por la parte recurrida es de 600 euros, atendida la actividad profesional desarrollada por el referido letrado en el presente recurso de casación, al igual que esta Sala ha resuelto en casos similares.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil "Remo- Recrutamento de Mäo de Obra Especializada, Limitada", contra la Sentencia de 13 de septiembre de 2.007, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso nº 166/05, resolución que se declara firme; con imposición al recurrente de las costas procesales causadas hasta el límite fijado en el fundamento jurídico quinto de esta resolución.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR