ATS, 4 de Noviembre de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Noviembre 2008

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Noviembre de dos mil ocho. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de GESTIÓN INTEGRAL INMOBILIARIA NORTE S.L., presentó el día 14 de julio de 2005, escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 28 de junio de 2005 por la Audiencia Provincial de Santander (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 335/04, dimanante de los autos de juicio de ordinario nº 167/03 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santander.

  2. - Mediante Providencia de fecha 11 de noviembre de 2005 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes el día 18 de noviembre de 2005

  3. - El Procurador D. Ignacio Argos Linares, en nombre y representación de D. Federico, D. Juan Francisco, D. Serafin, Dª. María Rosario, D. Jaime Y Dª. Estefanía, presentó escrito ante esta Sala el 1 de diciembre de 2005, personándose en concepto de parte recurrente. El Procurador D. Luis Carreras de Egaña, en nombre y representación de Dª. Regina, Dª. María Dolores Y Dª. Carla presentó escrito ante esta Sala el día 16 de diciembre de 2005, personándose en calidad de recurrida. Mediante Diligencia de Ordenación de 23 de diciembre de 2005, se inadmitió la personación del procurador D. Luis Carreras de Egaña, en nombre y representación de Dª. Regina, Dª. María Dolores Y Dª. Carla, al no resultar parte en el presente procedimiento. El Procurador D. Luis Carreras de Egaña, en nombre y representación deGESTIÓN INTEGRAL INMOBILIARIA NORTE S.L. presentó escrito de fecha 30 de diciembre de 2005, personándose en calidad de parte recurrente. La Procuradora Dª. Amalia Jiménez Andosilla, en nombre y representación de D. Eduardo, presentó escrito de fecha 2 de enero de 2006 personándose en calidad de parte recurrida.

  4. - Por el Procurador D. Ignacio Argos Linares, en la representación indicada de la parte recurrida, se presentó escrito, con fecha 27 de marzo de 2006, denunciando la falta de persona jurídica que sostenga el recurso de casación, al haberse liquidado la sociedad recurrente y solicitando se decrete la no admisión a trámite del recurso, con fundamento en las circunstancias que expone; dado traslado al resto de las partes personadas, el Procurador D. Luis Carreras de Egaña, en nombre y representación de GESTIÓN INTEGRAL INMOBILIARIA NORTE S.L., manifestó su oposición a dicha solicitud .

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Xavier O#Callaghan Muñoz.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

UNICO.- A la vista de la circunstancia alegada por parte recurrida, no cabe concluir, como así hace, que la liquidación de la sociedad recurrente GESTIÓN INTEGRAL INMOBILIARIA NORTE S.L., suponga la desaparición de la persona jurídica, y por ende, al haberse extinguido, deba inadmitirse, por esta causa el recurso de casación interpuesto.

En el presente caso, si bien efectivamente no se admitió la personación del Procurador D. Luis Carreras de Egaña, en nombre y representación de Dª. Regina, Dª. María Dolores Y Dª. Carla, al no concurrir dato alguno que permitiera considerar a estas personas parte en el procedimiento, lo cierto es que el mismo Procurador, y dentro del plazo conferido para comparecer ante esta Sala, presentó nuevo escrito en el que se personaba en nombre de la entidad que había ostentado la condición de parte durante el proceso, GESTIÓN INTEGRAL INMOBILIARIA NORTE S.L., acompañando poder en el que intervenía Dª. María Dolores, en representación de la referida entidad, como liquidadora de la misma, en tanto se señala,, la sociedad ya ha sido disuelta y liquidada. Se recoge, en el indicado poder, que el nombramiento de la liquidadora dimana de las escrituras citadas en el mismo, en las que consta el acuerdo de la Junta General Extraordinaria con caracter Universal, celebrada el 1 de junio de 2005.

Lo cierto es que en aplicación de lo dispuesto en el art. 267 de la LSA, desde que se declare la liquidación de la sociedad, los liquidadores asumen las funciones previstas en el art. 272 de la LSA, dentro de las que se encuentran la representación de la sociedad. De este modo nombrada la liquidadora en Junta General, asume la representación de la sociedad, sin que, como mantiene la parte recurrida, la disolución y liquidación de la Sociedad Anónima, pueda ser, sin más motivo de desaparción de la misma, "por falta de persona jurídica que la represente", en cuanto a los actos realizados dentro del tráfico cuando la sociedad aún tenía personalidad jurídica. (STS 14-03-1998; 23-02-1998 ).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

NO HA LUGAR A LO SOLICITADO por el Procurador D. Ignacio Argos Linares, en nombre y representación de D. Federico, D. Juan Francisco, D. Serafin, Dª. María Rosario, D. Jaime Y Dª Estefanía

, en escrito de 27 de marzo de 2006.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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