ATS, 2 de Octubre de 2008

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2008:10221A
Número de Recurso20185/2008
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Octubre de dos mil ocho. I. HECHOS

PRIMERO

Con fecha 18 de abril pasado, se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo, oficio remisorio acompañado de las D.Previas 6948/04 originales del Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de Quart de Poblet, D.Previas 2045/07, acordándose por providencia de 29 de abril, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, proceder a la inmediata devolución de las D.Previas originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de la cuestión de competencia. Recibida exposición y testimonios se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 17 de junio, dictaminó: "....De acuerdo con estos datos fácticos y con lo dispuesto en el art. 14.2 LECrim., y la interpretación del mismo, hecha por los Plenos no Jurisdiccionales de 3.2.05 y de 26.9.06, de aplicación para los supuestos de Delitos contra la Propiedad Industrial y los Autos que los confirman (ATS 23.2.06; 17.1.06 y 7.2.08, 29.1.08) el Fiscal entiende que la Cuestión de Competencia negativa suscitada debe resolverse a favor del Juzgado de Quart de Poblet por ser el del lugar de importación de las mercancías falsificadas y de la ocupación de las mismas."

TERCERO

Por providencia de fecha 10 de septiembre de 2008 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 1 de octubre de 2008 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Que del testimonio aportado se desprende que, el Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid incoó las D.Previas nº 6948/04 por un presunto delito contra la propiedad intelectual contra Claudio, acordándose por Auto de 4.10.07 la inhibición al Juzgado de Quart de Poblet por entender que era el competente.

El Juzgado de Quart del Poblet por Auto de 23.11.07 rechaza la inhibición planteada argumentando que, el Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid, lugar de destino de la mercancía intervenida en la Aduana de Manises, aceptó su competencia inicialmente, instruyendo la totalidad de la causa, que se encuentra en Procedimiento Abreviado.

A la vista de lo expuesto, el Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid eleva Exposición razonada.

SEGUNDO

Partiendo de que el Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid fué el primero que tuvo conocimiento de los hechos e incoó las Diligencias (6948/04), por denuncias presentadas por Pedro Miguel y Louis Vuitton Malletier S.A. por presunto delito contra la propiedad industrial de productos de la marca incautados en la Aduana del Aeropuerto de Valencia presuntamente falsificados. El art.14.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prescribe que, para la instrucción de las causas, es juez competente el del partido en que el delito se haya cometido. Por tanto, cuando exista duda o alguna indefinición al respecto, será preciso establecer el criterio conforme al cual operar para llevar a esa determinación.

Esta Sala, en el pleno no jurisdiccional de 3 de febrero de 2005, ha resuelto que, a efectos de la fijación de la competencia, el delito se habría cometido en cualquiera de los lugares de realización de alguno de los elementos del tipo. Y, por tanto, corresponderá la instrucción de la causa al primero de los que, eventualmente competentes, conforme a este criterio, hubiera empezado a actuar.

Desde esta perspectiva y precisamente, en relación a delitos contra la propiedad intelectual e industrial, esta Sala en autos de 23 de Febrero de 2006, RC 167/2005, 13 de Abril de 2005, RC 3/2005; 17 de Enero de 2006, RC 118/2005, ha resuelto este tipo de Cuestiones de Competencia en favor del Juzgado correspondiente al lugar de importación de las mercancías falsificadas en esos casos, lugar coincidente con el del inicio de las diligencias penales.

En definitiva, por lo expuesto, la competencia para conocer en este caso es del Juzgado de Instrucción nº4 de Madrid, por ser el lugar de incoación de las primeras diligencias en el que además se ha desarrollado toda la investigación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Se declara competente para el conocimiento de los hechos objeto de la presente Cuestión de Competencia al Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid (D. Previas 6948/04 ), al que se comunicará esta resolución así como al Juzgado de Instrucción nº 2 de Quart de Poblet (D.Previas 2045/07 ) y al Ministerio Fiscal.

Lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. Magistrados que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que como secretaría, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR