ATS, 28 de Octubre de 2008

PonenteXAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
ECLIES:TS:2008:10133A
Número de Recurso1704/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Octubre de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de Dª. María Dolores presentó con fecha de 5 de julio de 2005 escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada en fecha de 22 de febrero de 2005 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21ª), en el rollo de apelación nº 224/03, dimanante el juicio de desahucio nº 165/02 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arganda del Rey.

  2. - Por Providencia de 6 de julio de 2005 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.

  3. - La Procuradora Dª. Rocío Sampere Meneses en nombre y representación de BALLESTAS CARRASCO S.L. presentó escrito ante esta Sala el día 26 de julio de 2005, personándose en concepto de parte recurrida. El Procurador D. Ignacio Orozco García, en nombre y representación de Dª. María Dolores presentó escrito el día 28 de julio de 2005 personándose en calidad de parte recurrente.

  4. - Por Providencia de fecha 15 de abril de 2008 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso, a las partes personadas.

  5. - El 30 de mayo de 2008 la parte recurrida presentó escrito por el que mostraba su conformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto.

  6. - Con fecha 26 de mayo de 2008, el Procurador D. Ignacio Orozco García presentó escrito por el que ponía de manifiesto que se había solicitado por el Letrado D. Gonzalo Pérez Borda la oportuna venia al Letrado encargado hasta ahora de la defensa de este pleito de Dª. María Dolores, siguiendo las instrucciones de ésta. Así, solicitaba que, al haber sido apartados, tanto el Procurador que suscribe el escrito, como el Letrado que hasta ahora actuaba en defensa de los intereses de la parte recurrente de la representación y defensa de la recurrente, se les tuviera por apartados en el presente recurso, y con suspensión del plazo establecido en la providencia de 15 de abril de 2008, se requiriera a la recurrente, a fin de que designara nuevo Letrado y Procurador.

    Por diligencia de Ordenación de 19 de junio de 2008, se tuvo por presentado el escrito del Procurador

    D. Ignacio Orozco, y por formulada su renuncia, ordenándose librar exhorto al Juzgado de Primera Instancia de Arganda del Rey a fin de que se hiciera saber a Dª. María Dolores la citada renuncia, requiriéndola para que en el plazo de diez días compareciera ante esta Sala asistida de nuevo Procurador que le representara, con apercibimiento de que de no verificarlo se le tendría por desistida de los recursos interpuestos. Igualmente se hacía saber al Procurador D. Ignacio Orozco García que continuaba en la representación que venía ostentando, hasta tanto compareciera su patrocinada con nuevo Procurador o transcurriera el plazo al efecto conferido.

    Con fecha 21 de julio de 2008 Dª. María Dolores fue requerida en los términos indicados en la

    Diligencia de Ordenación de 19 de junio de 2008, a fin de que designara nuevo Procurador.

  7. - El 11 de septiembre de 2008 se dictó providencia por la que se hacía constar que transcurrido el plazo para formular alegaciones en relación con las posibles causas de inadmisión del recurso, únicamente lo había efectuado la parte recurrida, así como que habiendo renunciado el Procurador D. Ignacio Orozco García a la representación de la parte recurrente Dª. María Dolores, y habiéndosele notificado tal renuncia, no se había personado nuevo Procurador que la representara.

    HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Xavier O'Callaghan Muñoz, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Contempla el art. 450.1 LEC la facultad de desistimiento del recurso antes de que recaiga resolución, por lo que habiéndose manifestado por el recurrente su voluntad de no mantener el recurso al no haber cumplimentado el requerimiento efectuado relativo al nombramiento de nuevo Procurador, procede acordar el desistimiento; todo ello con imposición de costas a la recurrente, criterio mantenido por esta Sala cuando, como es el caso, se produce el desistimiento del recurso tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión concurrentes dando con ello lugar a una actuación de la parte recurrida personada en el rollo de casación, siendo equiparable a la inadmisión del recurso.

LA SALA ACUERDA

  1. - TENER POR DESISITIDA a Dª. María Dolores de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos contra la Sentencia dictada en fecha de 22 de febrero de 2005 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21ª), en el rollo de apelación nº 224/03, dimanante el juicio de desahucio nº 165/02 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arganda del Rey.

  2. - DECLARAR FIRME dicha sentencia.

  3. - IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente.

  4. - Y, remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, que la notificará a la parte recurrente no comparecida ante esta Sala, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a la recurrida comparecida ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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