STSJ Castilla y León 3051/2009, 29 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2008:7311
Número de Recurso589/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución3051/2009
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 03051/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 003

VALLADOLID

65591

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0107669

Procedimiento:

RECURSO DE APELACION 0000589 /2008

Sobre EXTRANJERIA

De D. Santos

Representante: PROCURADOR ANGELICA MERINO OLMOS

Contra: MINISTERIO FISCAL, SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO DE SALAMANCA

Representante: MINISTERIO FISCAL, ABOGADO DEL ESTADO

Rollo núm. 589/08

Dimanante del Procedimiento de Derechos Fundamentales núm.53/08

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

NÚMERO 1 DE SALAMANCA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE EN VALLADOLID

SENTENCIA Nº 3051

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON AGUSTÍN PICÓN PALACIO

DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

DON FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

DON FRANCISCO ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a veintinueve de diciembre de dos mil ocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, en el presente rollo de apelación registrado con el número 589/2008, en el que son partes:

Como apelante: D. Santos, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Angélica Merino Olmos, y defendido por el Letrado D. José Ignacio González Cobos García.

Como apelada: LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Subdelegación del Gobierno en Salamanca), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido también parte el MINISTERIO FISCAL, en cumplimiento de lo dispuesto en el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona de la Ley reguladora de esta Jurisdicción 29/1998 .

Es objeto de la apelación la sentencia del Juzgado de lo Contencioso administrativo número 1 de Salamanca, de 13 de agosto de 2008, dictada en el procedimiento de derechos fundamentales seguido con el número 58/08.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado Juzgado dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " DESESTIMANDO el presente recurso contencioso administrativo tramitado por el procedimiento especial para la tutela de los derechos fundamentales, interpuesto por el Letrado D. Ignacio González Cobos García en nombre y representación de Santos contra la resolución de 28 de enero de 2008 dictada por el Subdelegado del Gobierno de Salamanca, por la que se acuerda imponer al recurrente la sanción de expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada al territorio español por un espacio de diez años, prohibición que hace extensiva a los territorios de Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia, Austria, Dinamarca, Suecia, Finlandia, Noruega e Islandia, en virtud de lo previsto en el artículo 96 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen; declaro que el acto administrativo impugnado no vulnera derecho fundamental alguno. Todo ello sin que proceda establecer una condena en costas."

SEGUNDO

Contra esa resolución interpuso recurso de apelación D. Santos recurso del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte demandada, y al Ministerio Fiscal que presentaron escritos de oposición al mismo. Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos a esta Sala.

TERCERO

Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas las partes, se designó ponente al Magistrado Doña MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.

Al no estimarse necesario ni la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para votación y fallo del mismo el pasado día veintiséis del corriente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se ha interpuesto por la representación de D. Santos contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Salamanca de 13 de agosto de 2008, que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del Subdelegado del Gobierno en Salamanca, de 28-1-2008, por la que se impone al recurrente la sanción de expulsión del territorio nacional español, con prohibición de entrada por un plazo de diez años.

La citada sentencia recaída en procedimiento regulado en los arts. 114 y ss. LJCA, destinado única y exclusivamente a la protección de los derechos fundamentales de las personas y libertades públicas reconocidos en los arts. 14 a 29 y el derecho a la objeción de conciencia (art. 30 ) de la Constitución desestima el recurso tras determinar que la resolución impugnada no incide ni vulnera el derecho reconocido en el art. 24 de la Constitución Española alegado como vulnerado que establece el derecho de todas las personas "a obtener la tutela de los jueces y tribunales en el ejercicio de los derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso pueda producirse indefensión". Y tal indefensión la deriva el apelante por un lado, de entender que la simple y llana aplicación del procedimiento preferente en vez del ordinario, implica en sí mismo, indefensión del interesado y por otro lado de la falta de práctica de la prueba consistente en solicitar de la Tesorería General de la Seguridad Social si el interesado tenía derecho a alguna de las prestaciones que se contemplan en el artículo 57.5.d) de la Ley 4/2000. También se expone en la sentencia apelada que no concurre la alegada vulneración del derecho de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24 de la Constitución, habiendo rechazado la argumentación del recurrente de que no existe en el expediente administrativo prueba de clase alguna que acredite los hechos que se le imputan.

SEGUNDO

El procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, regulado en los arts. 114 y ss. de la Ley reguladora de esta Jurisdicción 29/1998, está previsto en este orden jurisdiccional para hacer valer, a través de una tramitación rápida y preferente, las pretensiones a que se refieren los arts. 31 y 32 de la misma, cuando el acto impugnado lesione alguno de los derechos y libertades susceptible de amparo, esto es, los contemplados en los arts. 15 a 29 de la misma, así como el 14, y la objeción de conciencia reconocida en su art. 30, por la remisión que se hace en el art. 114 de la citada Ley Jurisdiccional a las libertades y derechos previstos en el art. 53.2 del Texto Constitucional .

En este procedimiento especial la sentencia estimará el recurso cuando la disposición, la actuación o el...

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