STSJ Castilla y León 2525/2008, 5 de Noviembre de 2008

PonenteANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
ECLIES:TSJCL:2008:7175
Número de Recurso248/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución2525/2008
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02525/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 001

VALLADOLID

65588

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0106306

RECURSO DE APELACION 0000248 /2008

Sobre DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

De D/ña. Luis

Representante: PROCURADORCRISTÓBAL PARDO TORON

Contra CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

Representante: LETRADO COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 2525

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE SECCIÓN:

DOÑA ANA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a cinco de noviembre de dos mil ocho

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso de apelación interpuesto contra: la sentencia nº 393/07 de veintiocho de diciembre de dos mil siete dictada por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 2 de Salamanca.

Son partes en dicho recurso:

Como apelante: DON Luis, representado por el Procurador Sr. Pardo Torón y defendido por el Letrado Don Luis Megías Torres Rivas.

Como apelada: LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña ANA MARTÍNEZ OLALLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Salamanca se dictó sentencia en el recurso antes indicado, tramitado por el procedimiento ordinario, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Letrado D. Luis Mejías Torres Rivas en nombre y representación de D. Luis, actuando en su propio nombre y en el de sus hermanos Dª Lourdes y D. Sergio, contra las siguientes resoluciones: 1º.- Resolución de 22 de noviembre de 2005 de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en el expediente NUM000 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el demandante contra la Resolución de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca de fecha 25 de mayo de 2005, por la que se impone a los demandantes la sanción de 601 euros y la demolición y reposición de la ocupación a su estado originarios por la ocupación de 2600 m2, vivienda, jardín y muro y 80 metros lineales de cerca desde muro hasta portera en dirección Norte sin autorización, en el paraje Cañada Real la Vizana, término municipal de Topas (Salamanca). 2º.- Resolución de 28 de noviembre de 2005 de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en el expediente NUM001 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el demandante contra la Resolución de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca de fecha 29 de agosto de 2005, por la que se impone a D. Luis la sanción de 601 euros y la orden de restauración de la vía pecuaria al ser y estado previos a la comisión de la infracción por arar terrenos de vía pecuaria Cañada Real la Vizana, término municipal de Topas (Salamanca) el día 15 de marzo de 2005. Debo declarar y declaro que las resoluciones impugnadas son conformes al ordenamiento jurídico. Todo ello sin que proceda establecer una especial condena en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se ha interpuesto por la representación de D. Luis recurso de apelación solicitando el dictado de una sentencia por la que se estime el presente recurso y, revocando la sentencia apelada, se estime el recurso contencioso-administrativo declarando la nulidad de las sanciones impuestas y dejando sin efecto las sanciones consistentes en multa pecuniaria de 601,00 euros y demolición de la vivienda y muro en su integridad y multa pecuniaria de 601 euros, condenando a la Administración al pago de las costas.

TERCERO

La representación procesal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opuso a dicho recurso de apelación solicitando una sentencia desestimatoria del mismo confirmando la sentencia del Juzgado de lo Contencioso, imponiendo las costas al recurrente.

CUARTO

Elevados los autos y el expediente administrativo a la Sala, se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación; se declararon conclusos los autos al no estimarse necesaria la celebración de vista o conclusiones y se señaló para votación y fallo el día 21 de octubre de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de apelación por la representación de D. Luis la sentencia de 28 de diciembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Salamanca nº 2 en el P.O. nº 74/2006, que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra sendas resoluciones de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, de 22 y 28 de noviembre de 2005, que confirman en alzada las resoluciones de fecha 25 de mayo y 29 de agosto de 2005, dictadas por la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca en los expedientes nº NUM000 y NUM001, por las que se impone, en el primer expediente, a los demandantes la sanción de 601 euros y la demolición y reposición de la ocupación a su estado originarios por la ocupación de 2600 m2, vivienda, jardín y muro y 80 metros lineales de cerca desde muro hasta portera en dirección Norte sin autorización, en el paraje Cañada Real la Vizana, término municipal de Topas (Salamanca) y, en el segundo, la sanción de 601 euros y la orden de restauración de la vía pecuaria al ser y estado previos a la comisión de la infracción por arar terrenos de vía pecuaria Cañada Real la Vizana, término municipal de Topas (Salamanca) el día 15 de marzo de 2005, pretendiéndose que se revoque la sentencia y, en su lugar, se dicte otra por la que se estime el recurso contenciosoadministrativo y se declare la nulidad de las sanciones impuestas, dejando sin efecto las sanciones consistentes en multa pecuniaria de 601,00 euros y demolición de la vivienda y muro en su integridad.

Alega, en primer lugar, la parte apelante que se ha infringido en la sentencia apelada, por inaplicación, el art. 24 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias en relación con el principio de seguridad jurídica garantizado en el art. 9.3 de la Constitución y con el art. 92.3 de la Ley 30/1992 puesto que los hechos sancionados en el expediente NUM000 están prescritos.

Argumenta que la resolución sancionadora califica los hechos sancionados como constitutivos de una infracción grave y éstas, por aplicación del art. 24 de la Ley 3/1995, prescriben a los tres años; plazo que, en este caso, ha transcurrido con creces ya que las construcciones que supuestamente ocupan la superficie perteneciente a la vía pecuaria fueron realizadas en torno al año 1970, sin que la Administración haya realizado durante este tiempo actuación alguna y, en todo caso, el inicio del cómputo a efectos de prescripción sería el de la primera denuncia efectuada por supuestas ocupaciones ilegales el 6 de diciembre de 2001, de forma que cuando se inicia el expediente aquí enjuiciado -el 15 de abril de 2005- ya había transcurrido el plazo de prescripción; rechaza, por ello, la fecha de inicio del cómputo de la prescripción fijado en la sentencia -3 de diciembre de 2003 - que es la fecha de la denuncia de los hechos sancionados, que dio origen a otro procedimiento sancionador anterior seguido contra la parte apelante, el NUM002, que se declaró caducado por resolución de 8 de febrero de 2005.

El motivo debe ser rechazado por las razones que a continuación se exponen.

Los hechos sancionados en el expediente NUM000, que es respecto al único que alega este motivo, son "la ocupación de 2.600 m2, vivienda, jardín y muro y 80 metros lineales de cerca desde muro hasta portera en dirección Norte, sin autorización en el paraje Cañada real La Vizana, término de Topas (Salamanca)".

Por tanto, lo que se imputa es la ocupación sin autorización de 2.600 m2 de cañada en los que existe una vivienda, jardín, muro y cerca.

Dichos hechos se estiman en la resolución sancionadora como constitutivos de la infracción grave tipificada en el art. 21.3.e) de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías pecuarias, en...

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