ATS, 4 de Noviembre de 2008

PonenteIGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA
ECLIES:TS:2008:10000A
Número de Recurso2435/2004
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Noviembre de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - Por las representaciones procesales de "Vilarroig Gestión S.L.", "Estudio Cerámico, S.L" y "Dune Cerámicas, S.L.", y de D. Bartolomé y Dª Encarna se han interpuesto sendos recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación contra la Sentencia dictada, el 1 de septiembre de 2004, por la Audiencia Provincial de Castellón - Sección 1ª- en el rollo nº 13/2004 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 604/2002 del Juzgado de Primera Instancia num 5 de Castellón.

  2. - Por Providencia de fecha de 4 de noviembre de 2004 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, habiéndose notificado la misma a las partes litigantes

  3. - La Procuradora Dª Cristina Velasco Echávarri, en nombre y representación de "Keramia Cerámicas S.L." presentó escrito ante esta Sala con fecha 14 de diciembre de 2004, personándose en calidad de parte recurrida. La Procuradora Dª María Luisa Delgado-Iribarren Pastor, en nombre y representación de "Equipe Cerámicas, S.L." presentó escrito en fecha 14 de diciembre de 2004, personándose en calidad de parte recurrida. La Procuradora Dª Paloma Ortiz-Cañavate Levenfelt en nombre y representación de "Cervi Gestión S.L." presentó escrito en fecha 14 de diciembre de 2004, personándose en calidad de parte recurrida. La Procuradora Dª María Luisa Delgado-Iribarren Pastor en nombre y representación de D. Jesús Manuel presentó escrito en fecha 14 de diciembre de 2004 personándose en calidad de parte recurrida. La Procuradora Dª Paloma Ortiz- Cañavate Levenfelt en nombre y representación de D. Bartolomé y Dª Encarna presentó escrito en fecha 14 de diciembre de 2004 personándose en calidad de parte recurrente. El Procurador D. Isidro Orquín Cedenilla en nombre y representación de "Vilarroig Gestión S.L.", "Estudio Cerámico S.L." y "Cerámica Creativa S.L." presentó escrito en fecha 20 de diciembre personándose en calidad de parte recurrente. El Procurador D. Juan Antonio García San Miguel y Orueta en nombre y representación de "Tendencias Cerámicas S.L." presentó escrito en fecha 23 personándose en calidad de parte recurrida.

  4. - Mediante Auto de fecha 25 de marzo de 2008 se acordó admitir los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos, concediéndose veinte días a las partes recurridas para formalizar la oposición.

  5. - Los Procuradores Dª. Isidro Orquín Cedenilla, Dª. Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld, Dª. Cristina Velasco Echevarri, Dª. María Luisa Delgado-Iribarren Pastor y D. Juan Antonio García San Miguel y Orueta, en la representación que cada uno de ellos tiene acreditada, han presentado, en fecha 1 de julio de 2008, escrito conjunto en el que manifiestan que las partes han alcanzado un acuerdo extrajudicial y que, en virtud de lo pactado, los recurrentes desisten del recurso interpuesto, renunciando todas las partes de forma expresa a la condena en costas de todas las instancias, de manera que cada parte pague las costas causadas a su instancia. HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Contempla el art. 450.1 LEC 2000 la facultad de desistimiento del recurso antes de que sobre él recaiga resolución, por lo que al haberse manifestado la intención de las recurrentes de apartarse de los medios de impugnación interpuestos, contando sus Procuradores con facultad al respecto en su poder, procede acceder a los solicitado, sin necesidad de resolver acerca de los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos, todo ello sin que se deba efectuar especial pronunciamiento sobre costas, vista la conformidad de las partes en cuanto a la no imposición a ninguna de ellas.

LA SALA ACUERDA

TENER POR DESISTIDOS a D Bartolomé Y Dª. Encarna, representados por la Procuradora Dª. Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld, y a las mercantiles "VILARROIG GESTIÓN, S.L.", "ESTUDIO CERÁMICO, S.L." y "DUNE CERÁMICAS, S.L.", representadas por el Procurador D. Isidro Orquín Cedenilla, de los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos contra la Sentencia dictada, con fecha 1 de septiembre de 2004, por la Audiencia Provincial de Castellón -Sección 1ª - en el rollo nº 13/2004 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 604/2002 del Juzgado de Primera Instancia num 5 de Castellón, declarando firme dicha resolución, devolviéndose las actuaciones al órgano de procedencia, junto con testimonio del presente Auto.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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