STSJ Castilla y León 2962/2008, 19 de Diciembre de 2008
Ponente | AGUSTIN PICON PALACIO |
ECLI | ES:TSJCL:2008:7169 |
Número de Recurso | 604/2003 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 2962/2008 |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 02962/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SEDE DE VALLADOLID
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 604 /2003
Sobre ADMINISTRACION LOCAL
De D/ña. UNION FENOSA COMERCIAL S.L.
Representante: ALFREDO STAMPA BRAUN
Contra - IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA S.A.U., DIPUTACION PROVINCIAL DE LEON
Representante: CARLOS MUÑOZ SANTOS, MARÍA DEL MAR CANO HERRERA
SENTENCIA NÚM. 2.962.
ILTMOS. SRES.:
MAGISTRADOS:
D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.
D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.
D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.
En Valladolid, a diecinueve de diciembre de dos mil ocho.
Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:
El decreto de diecisiete de diciembre de dos mil dos, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de once de abril del mismo año, en materia de responsabilidad contractual.
Son partes en dicho recurso: de una y en concepto de demandante, la compañía mercantil "UNIÓN FENOSA COMERCIAL, S.L.", defendida por la Letrada doña María Teresa Berciano y representada por el Procurador de los Tribunales don Alfonso Stampa Braun; y de otra, y en concepto de demandada, la EXCELENTÍSIMA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LEÓN, defendida por el Abogado don Francisco Javier Solana Bajo y representado por la Procuradora doña María Concepción del Mar Cano Herrera; así como la sociedad mercantil "IBERDROLA DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA, S.A.U.", defendida por el Abogado don Yago Muñoz Blanco y representada por el Procurador don Carlos Muñoz Santos; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia "por la que estimando el recurso se anule y deje sin efecto el decreto de fecha 17 de diciembre de 2002, y en su consecuencia se deje sin efecto la reclamación efectuada contra nuestra representada.". Por otrosi, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.
En los escritos de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en los mismos, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones contenidas en el escrito de demanda.
El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.
Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas y se señaló para votación y fallo el día dieciocho de diciembre de dos mil ocho.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.
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La compañía mercantil demandante impugna el decreto de diecisiete de diciembre de dos mil dos, dictado por la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de León, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de once de abril del mismo año, en materia de responsabilidad contractual por cortes en el suministro de energía eléctrica a la Estación de San Isidro acaecidos el día cuatro de enero de dos mil dos. Considera la actora que se infringió su derecho de ser oída en la tramitación del expediente administrativo, que no es responsable de los hechos acaecidos y que la cuantificación de la responsabilidad demandada no es ajustada a derecho. Por el contrario, la administración provincial demandada estima que no es procedente apreciar indefensión alguna y que la responsabilidad por los hechos debe imputarse a la actora. Finalmente, la empresa codemandada propugna la estimación de la alegación procedimental aducida por la demandante y la falta de responsabilidad propia en los hechos estudiados.
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Son hechos que se siguen de las alegaciones vertidas por las partes y de las pruebas practicadas en autos, y en puridad no controvertidos en el proceso, que el día cuatro de enero de dos mil dos, en la Estación Invernal de San Isidro, y a partir aproximadamente de las...
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