STSJ Aragón 915/2009, 2 de Diciembre de 2009

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2009:1864
Número de Recurso812/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución915/2009
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00915/2009

Rollo número: 812/2009

Sentencia número: 915/2009

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARIA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a dos de diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 812 de 2009 (Autos núm. 698/2008), interpuesto por la parte demandante Miguel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 30 de julio de 2009; siendo demandado UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Miguel, contra UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 30 de julio de 2009, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Miguel, frente a la UNION GENERAL DE TRABAJADORES, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 6397,36 euros, más el 10% de recargo por mora respecto de la suma de 399,36 euros". SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El actor D. Miguel ha venido prestando servicios profesionales para la empresa demandada Unión General de Trabajadores de Huesca, como Director de la Asesoría Jurídica, desde el 1-2-1997.

SEGUNDO

El TSJ de Aragón, en sentencia nº 684/2006, de 28 de junio, declaró la existencia de relación laboral entre las partes, sentencia que fue confirmada por el TS en sentencia de 31-1-08, desestimatoria del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la demandada. Posteriormente, la demandada planteó incidente de nulidad de actuaciones, dictándose por el TS Providencia en fecha 25-6-08 dando traslado del escrito al recurrido y al Ministerio Fiscal.

TERCERO

Por sus servicios, el actor percibía una retribución mensual fija, que se revisaba anualmente según el IPC real, si bien se le anticipaba el IPC previsto para el año; así, en el año 2005 la retribución fija fue de 1957,86 euros/mes, la empresa le abonó el 2% de previsión de IPC y el IPC real resultó ser 3,70%. Además, percibía una cantidad variable anual en función de la facturación de la Asesoría Jurídica de UGT de Huesca, ascendiendo para el año 2004 a 6621 euros, sobre una facturación de 44.322 euros.

Esta cantidad variable venía determinada en la cláusula 7ª.2.b) del contrato suscrito por las partes en fecha 1-1-04 de la siguiente manera:

Si los ingresos obtenidos por la Asesoría superaban los 25.000 euros, se le abonaba por encima del mínimo garantizado de 23.493,32 euros/año, las siguientes cantidades:

- Por el tramo comprendido entre 25000 y 31000 euros, el 40%.

- Por el tramo comprendido entre 31001 y 37000 euros, el 35%.

- Por el tramo comprendido entre 37001 y 43000 euros, el 30%.

- Por el tramo comprendido entre 43001 y 49000 euros, el 25%.

- Por el tamo comprendido entre 49001 y 55000 euros, el 20%.

- Por el tramo comprendido entre 55001 y 61000 euros, el 15%.

- Por el tramo comprendido entre 61001 en adelante, el 10%.

CUARTO

El actor no ha percibido la diferencia entre el IPC real del año 2005 (3,70%) y la previsión de IPC abonada (2%), aplicada sobre la retribución fija, que asciende a 399,36 euros. Tampoco ha percibido la retribución variable correspondiente al año 2005.

QUINTO

La Asesoría en el año 2005 facturó un total de 41.643,43 euros, efectuados los descuentos correspondientes.

SEXTO

Mediante Sentencia de este Juzgado de fecha 17-6-08, confirmada por el TSJ de Aragón, se declaró improcedente el despido del actor. La empresa optó por la readmisión, remitiendo al actor la carta que ha sido aportada por la demandada como documento nº 7, cuyo contenido se da por reproducido.

SEPTIMO

Conciliación intentada sin efecto".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte...

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