STSJ Aragón 844/2009, 18 de Noviembre de 2009

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2009:1823
Número de Recurso772/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución844/2009
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00844/2009

Rollo número: 772/2009

Sentencia número: 844/2009

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a dieciocho de noviembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 772 de 2009 (Autos núm. 370/2008), interpuesto por la parte demandante Basilio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 5 de diciembre de 2008; siendo demandada MONTAJES TECU, SA, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Basilio, contra MONTAJES TECU, SA, sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 5 de diciembre de 2008, siendo el fallo del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por D. Basilio contra la empresa Montajes TECU SA absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones formuladas en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO: El actor D. Basilio presta servicios por cuenta de la demandada desde el 9-2-05 como oficial 1ª montador. La empresa Montajes TECU SA tiene concertada la cobertura por riesgos profesionales con Mutua MAZ.

SEGUNDO

El pasado 22-3-06 el actor al trasladar manualmente un panel metálico de unos 46 kgs. junto con otro trabajador, sr. Fausto, tropezó y se golpeó la rodilla izda. produciéndose una hiperextensión en la espalda. El actor acudió al día siguiente a los servicios de urgencia de MAZ con diagnostico de contusión en rodilla y espasmo muscular en la espalda. El panel era esperado por el sr. Isidoro en un punto elevado que estaba preparado para coger dicho panel.

Es intervenido el día 16-5-06 por presentar meniscopatía interna de rodilla izquierda al objetivarse rotura de cuerno posterior de menisco interno y condropatía grado I de cóndilo femoral interno, tras RNM de 12-4-06.

La empresa había proporcionado al trabajador accidentado calzado de seguridad y un curso sobre seguridad que fue impartido por Mutua MAZ.

TERCERO

El actor reclama por tras días de hospitalización 179,93 euros, por 162 días de IT impeditiva 7.887,78 euros más 806 euros como factor de corrección, en total 8.944,32 euros. El actor fue dado de alta médica el día 3-9-06.

CUARTO

El acto de conciliación de 12-2-07 fue celebrado sin acuerdo entre las partes".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Basilio prestaba servicios laborales para la empresa Montajes Tecu, SA el 22-3-2006 cuando se produjo un accidente de trabajo, sufriendo una contusión en la rodilla e hiperextensión en la espalda, iniciando un proceso de incapacidad temporal. Este trabajador interpuso demanda de reclamación de cantidad en concepto de indemnización de daños y perjuicios contra la citada sociedad. La sentencia de instancia desestimó la demanda. Contra ella recurre en suplicación el actor.

La parte recurrida, en el escrito de impugnación del recurso de suplicación, alega que el escrito de interposición del recurso se presentó extemporáneamente.

Sin embargo, la propia parte recurrida sostiene que la providencia teniendo por anunciado el recurso de suplicación se notificó a la parte recurrente el viernes 24-4-2009. A partir de entonces, la parte recurrente disponía de un día hábil en el que tenía los autos a su disposición y diez días hábiles siguientes al del vencimiento de dicha audiencia para interponer el recurso (art. 193.1 de la Ley de Procedimiento Laboral ), plazo que finaba el 12-5-2009, habiendo presentado el escrito en el Juzgado de lo Social el día siguiente antes de las 15 horas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 135.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo que obliga a concluir que el escrito de interposición del recurso de suplicación se presentó dentro de plazo.

SEGUNDO

El escrito de interposición del recurso de suplicación contiene un motivo formulado al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que postula la revisión del hecho probado segundo y la adición de un nuevo ordinal.

1) En cuanto al hecho probado segundo, la parte recurrente pretende modificar la descripción del accidente de trabajo de autos, postulando que conste que dicho accidente se produjo cuando el panel metálico que transportaba el trabajador se le venció.

El documento en que se basa está pretensión revisora es un parte médico del Servicio de Urgencias de la MAZ que, en su apartado referente a la anamnesis, menciona: "refiere que ayer en el trabajo, al transportar un panel se le vence (...)". El citado parte médico de urgencias acredita las lesiones del paciente pero, en cuanto al referido extremo, se limita a recoger las manifestaciones del propio trabajador acerca de la forma de producirse el accidente, no pudiendo esta Sala sino concluir que, en este punto, no acredita la existencia de error probatorio en la instancia.

2) Respecto del nuevo hecho probado, la parte recurrente sostiene que el documento de análisis de riesgos obrante al folio 43 evidencia que el Plan de Prevención de Riesgos Laborales obligaba a que el desplazamiento del panel metálico se efectuara con una carretilla elevadora o grúa.

El citado documento no demuestra,...

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