STSJ Castilla y León 1047/2008, 12 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2008:6856
Número de Recurso1047/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1047/2008
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01047/2008

Rec. Núm 1047/08

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a doce de Noviembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1047 de 2.008, interpuesto por D. Cornelio contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO DE LEON (Autos 33/08) de fecha 6 DE JUNIO DE 2008 dictada en virtud de demanda promovida por D. Cornelio contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre SUBSIDIO DESEMPLEO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de enero de 2008 se presentó en el Juzgado de lo Social de León Uno demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- Con fecha 18 de octubre de 2007, se presentó ante la Dirección Provincial de León del Servicio Público de Empleo Estatal, solicitud suscrita por el hoy demandante Cornelio, de alta inicial en subsidio de desempleo para liberado de prisión. SEGUNDO.- Cornelio fue excarcelado en libertad definitiva, el 22 de agosto de 2007, por cumplimiento de las penas impuestas en la ejecutoria 181/1998 de la Sección 2a de la Audiencia Provincial de Tarragona, y demás penas acumuladas, habiendo permanecido en prisión de forma ininterrumpida desde el 3 de mayo de 1994 hasta la fecha de excarcelación, y, volvió a ingresar en prisión con fecha 22 de septiembre de 2007, en calidad de preso preventivo por otra causa, situación en que se encontraba en fecha 11 de octubre de 2007, y, en la actualidad.

TERCERO

Mediante resolución de la Dirección Provincial de León del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 6 de noviembre de 2007, dictada en el expediente NUM000, se deniega la solicitud de alta inicial en subsidio de desempleo para liberado de prisión, con fundamento en el artículo 215.1.1.d) LGSS, con fundamento en los siguientes hechos ".. .fue liberado de prisión el 22-08-07 pero el 22-09-07, ingresó nuevamente, estando en situación de preventivo solicitando el subsidio el día 18-10-07...: pues se considera que la Entidad Gestora que para ser beneficiario del subsidio que se solicita, "..es necesario encontrarse liberado de prisión. .".

CUARTO

Interpuesta reclamación previa al orden jurisdiccional social, fue desestimada por nueva resolución por la Dirección Provincial del INEM- Servicio Público de Empleo Estatal de León de fecha 17 de diciembre de 2007, presentándose la demanda el día 14 de enero de 2008."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el demandante, no fue impugnado. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de LEÓN en la que se desestima la demanda de DON Cornelio, en la que se solicitaba el reconocimiento de la prestación por desempleo como consecuencia de haber permanecido más de 6 meses en prisión, se alza el demandante solicitando que se revoque la sentencia de instancia por motivos únicamente de orden jurídico.

SEGUNDO

Al amparo de lo dispuesto en el Art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, se denuncia por el recurrente que la sentencia ahora impugnada infringe el artículo 215.1 y 212.1 de la Ley General de la Seguridad Social .

Se denuncia en el recurso que el Juez de instancia infringe los preceptos referidos cuando los interpreta en el sentido de que el hecho de estar en prisión preventiva en el momento de la solicitud del subsidio de desempleo hace que no cumpla con el denominado compromiso de actividad al que se refiere el artículo 212.1.c) de la LGSS por el hecho de estar nuevamente en prisión sin que sea trascendente a esos efectos que sea en calidad de preventivo, ya que en esas circunstancias el demandante no se puede comprometer a buscar trabajo. Se opone el recurrente a la decisión del Juez de instancia al entender que no es óbice para el reconocimiento del subsidio de desempleo el hecho de que se encuentre en prisión preventiva alegando que se encuentra inscrito como demandante de empleo desde el 29 de agosto de 2007 y que conforme al artículo 25. 2 de la Constitución Española el demandante tiene el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR