STSJ Andalucía 1182/2009, 21 de Septiembre de 2009

PonenteSANTIAGO CRUZ GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2009:8689
Número de Recurso1109/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1182/2009
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

1 SECCIÓN PRIMERA

RECURSO 1109/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SENTENCIA NÚM. 1182 DE 2.009

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Juan Manuel Cívico García

Dña. María Luisa Martín Morales

D. Santiago Cruz Gómez

______________________________________

En la ciudad de Granada, a veintiuno de Septiembre de dos mil nueve. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1109/2008 seguido a instancia de SINDICATO ANDALUZ DE FUNCIONARIOS DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, que comparece representado por el Procurador Dº JUAN ANTONIO MONTENEGRO RUBIO, siendo parte demandada la CONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, en cuya representación y defensa interviene el Letrado adscrito a su Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se dicte Sentencia declarando: 1-Que la resolución es contraria a Derecho e ilegal por vulnerar el Decreto 390/1986, la Ley 6/1985, la Ley 7/2007 y la Ley 30/1984 por los motivos expuestos en el cuerpo de este escrito, anulándose la misma. 2 -Con expresa imposición de costas a la Administración que de este modo ha actuado.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dicte sentencia que desestime el recurso, confirmando íntegramente la adecuación a derecho de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo recurrida. CUARTO.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista pública, se acordó pasar los autos para trámite de conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito reiterando cada una de ellas sus respectivas peticiones contenidas en los escritos de alegaciones. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don. Santiago Cruz Gómez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo es el Decreto 44/2008 de 12 de febrero que modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Justicia y Administración Pública y tiene por objeto, la creación de nuevos puestos de trabajo motivados por la puesta en funcionamiento de los nuevos Juzgados de Violencia sobre la Mujer, las nuevas funciones establecidas en el Plan Andaluz de Actuaciones de Menores Infractores y por la ampliación del Centro de Menores Infractores de "San Francisco de Asís" (Folios 11, 12, 39 y 42 del expediente administrativo). Basan los recurrentes la demanda en que dichos puestos carecen de los requisitos exigidos por la legislación vigente y que aparecen en el Anexo del Decreto recurrido :

1 plaza (código 11498710 ) Asesor Técnico, Grupo A, nivel 27, Sevilla.(F.13).

1 plaza (código 11498810 ) Coordinador Ciudad de la Justicia, Grupo A, nivel 30, Málaga.(F.13)

1 plaza (código 11498510 ) Servicio de Asistencia jurídica a víctimas, Grupo A, nivel 28, Sevilla.(F.13)

1 plaza (código 10953210 ) Asesor Técnico, Grupo A, nivel 27, Sevilla (F.13).

1 plaza (código 11498110 ) Servicio de protección Fundaciones de Andalucía, Grupo A, nivel 28, Sevilla.(F.15).

De la observación del mencionado Anexo del Decreto, todos y cada uno de los puestos de trabajo de la RPT que tienen la condición de "PLD", no se tratan de puestos de carácter directivo, y además, aunque tienen previsto todos los derechos de carácter retributivo, no se exige ningún requisito de titulación, experiencia, ni formación, todo lo cual resulta contrario a Derecho.

Hay que hacer hincapié, pues, en que el procedimiento normal de cobertura de los puestos de trabajo en el seno de la Administración es el del concurso, y el extraordinario es de la libre designación.

Ha de ponerse de relieve que dada la excepcional naturaleza de los PLD, no se explica como ni en el expediente administrativo ni en la propia RPT, en relación con los cinco puestos de libre designación mencionado, no se exija por la Administración, ni experiencia previa, ni formación específica, ni titulación. Es más, en el Expediente Administrativo no existe como decimos, ni un Informe de la Consejería de Justicia y Administración Pública en el que, al menos, se haga el intento de justificar o motivar la innecesariedad de la exigencia de requisitos en relación con los PLD. Simplemente se impone como un auténtico hecho consumado.

En este sentido debemos traer a colación dos recientes Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo contencioso-administrativo de Granada, la Sentencia nº 566/2008 de 28 de abril de 2008(recurso 683/2007 ) así como la Sentencia nº 1660/2008 de 10 de noviembre de 2008(recurso 2.183/07 ). En ambas resoluciones se resuelve de forma estimatoria recursos idénticos al presente.

SEGUNDO

La parte demandada, en su escrito de contestación solicita la inadmisibilidad por falta de legitimación del Sindicato recurrente. El objeto del presente procedimiento es la impugnación del Decreto 44/2008, de 12 de febrero, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por el que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de esta Consejería.

La Relación de Puestos de Trabajo como potestad administrativa de autoorganización. Su control jurisdiccional, la jurisprudencia tiene declarado que implica por parte de la Administración el ejercicio de su potestad autoorganizativa, la cual es incondicional y sus efectos se regulan por lo que determina el ordenamiento jurídico. La actuación de la Administración ha de relacionarse con sus facultades de autoorganización que conectan con la "discrecionalidad técnica", en cuyo ejercicio se reconoce un alto grado de autonomía a los técnicos intervinientes en la valoración y clasificación de los puestos de trabajo para actuar conforme a sus criterios técnicos de racionalización pues, no en vano, dicha potestad discrecional comporta la posibilidad de optar entre dos o más soluciones todas ellas igualmente válidas según Ley. No se han vulnerado los artículos 8.4 y 9 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración de la relación de puestos de trabajo en la Junta de Andalucía. No se han vulnerado los artículos 15.1.b) de la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas de Reforma de la Función Pública, ni el artículo 12.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía .

Como expresamente reconoce el demandante en su escrito de demanda, " si se examina el Anexo del Decreto 44/2008, que se recurre, se comprobará que quedan determinadas todas las características esenciales y requisitos de los puestos de trabajo incluidos en la RPT (denominación, código, puesto, área, modo de centro de destino, etc.), excepto en los PLD". La modificación de la RPT acordada por el Decreto 44/2008, está suficientemente motivada. Se trata de puestos expresamente calificados de confianza o asesoramiento, con especial responsabilidad y carácter directivo dadas sus funciones. Todos ellos del Grupo A, presentan nivel de complemento de destino 27, 28 y 30, que encajan con claridad dentro del tipo de puestos de trabajo para los que la normativa permite el procedimiento de libre designación.

Constan en la Memoria Funcional, los motivos de la creación de las plazas impugnadas y expone las causas por las que se reestructura la relación de puestos de trabajo. No se trata de una reestructuración arbitraria o innecesaria, sino que responde a la necesidad de adecuar los puestos que se indican, a las nuevas necesidades derivadas de la entrada en vigor de la Ley 10/2005, de 31 de Mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma Andaluza, del Decreto 217/2006, de 12 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 200/2004, por el que establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, que recoge como competencias de la Viceconsejería la dirección y coordinación del plan de Infraestructuras judiciales, la programación anual de las inversiones para su ejecución y la planificación, seguimiento, y puesta en funcionamiento de las Ciudades de la Justicia y su gerencia. El mismo Decreto 217/2006, atribuye a la Dirección General de Asistencia Jurídica a las Víctimas de Violencia la propuesta, impulso y dirección de los proyectos de investigación específicos relacionados con la violencia ejercida sobre las víctimas de delitos violentos.

TERCERO

La Administración demandada instó la desestimación del recurso presentado, fundamentado, en primer lugar, en la concurrencia de causa de inadmisibilidad del presente recurso contencioso administrativo por falta de legitimación activa del sindicato recurrente; y en segundo lugar, en que la resolución recurrida es ajustada a derecho.

CUARTO

Por razones de lógica procesal, ha de analizarse en primer lugar la alegada concurrencia de la causa de inadmisibilidad de falta de legitimación activa.

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