STSJ Castilla y León 2592/2008, 14 de Noviembre de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2008:6276
Número de Recurso45/2008
Número de Resolución2592/2008
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02592/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

VALLADOLID

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0100843

Procedimiento:

RECURSO DE APELACION 0000045 /2008

Sobre EDUCACION Y UNIVERSIDADES

De D/ña. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Representante: LETRADO COMUNIDAD

Contra D/ña. Jose Ramón

Representante: PROCURADOR Mª DEL CAMINO PEÑIN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a catorce de noviembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado en grado de apelación la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2592/08

En el recurso de apelación núm. 45/08 interpuesto contra el Auto de 25.10.07 dictado en la pieza separada de extensión de efectos en el procedimiento abreviado núm. 50/07 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número DOS de Valladolid, en el que son partes: como apelante la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Consejería de Educación), representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos y como apelada, don Jose Ramón, representada por la Procuradora Sra. Peñín González; sobre extensión de efectos.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Auto de 25.10.2007 por el que se estimó el incidente de extensión de efectos promovido por don Jose Ramón respecto de la sentencia nº 2304 de 14 de octubre de 2005 dictada por esta Sala en el rollo de apelación nº 340/2004 correspondiente al recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada por el Juzgado en el procedimiento abreviado núm. 204/03, por la que, revocando parcialmente la sentencia de instancia, se declaraba el derecho de los demandantes a percibir el componente singular del complemento específico en las cantidades correspondientes desde la fecha en que se ha hecho efectivo el traspaso de competencias a la Junta de Castilla y León en razón del RD 1340/1999.

SEGUNDO

Contra el anterior auto la Junta de Castilla y León interpuso recurso de apelación solicitando su revocación y que, en su lugar, se dicte otro que rechace la extensión de efectos solicitada en el escrito por el que se promovió este incidente, con imposición de las costas a la demandante.

TERCERO

Admitido el recurso por el Juzgado y conferido el oportuno traslado, la parte actora se opuso al mismo solicitando su desestimación, con imposición de costas a la parte apelante.

CUARTO

Transcurridos los plazos de los artículos 85.2º y de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala.

QUINTO

Por Providencia de 20.05.2008 se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, designándose ponente, y una vez quedaron conclusos los autos se señaló para votación y fallo el día 13.11.2008, lo que se efectuó.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados habida cuenta el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución objeto de apelación estimó el incidente de extensión de efectos promovido por don Jose Ramón -en el que solicitaba se declarase su derecho a percibir, en tanto permanezca en el puesto de trabajo que desempeña en Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica, el complemento específico singular que se abona a los Maestros Orientadores, con abono de las cantidades dejadas de percibir hasta la fecha, sin otros límites que el plazo de prescripción de cuatro años de los créditos contra la Hacienda Pública, con los intereses legales y moratorios procedentes- todo ello en relación con la sentencia nº 2304 de 14 de octubre de 2005 dictada por esta Sala en el rollo de apelación nº 340/2004 correspondiente al recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada por el Juzgado en el procedimiento abreviado núm. 204/03, por la que, revocando parcialmente la sentencia de instancia, se declaraba el derecho de los demandantes a percibir el componente singular del complemento específico en las cantidades correspondientes desde la fecha en que se ha hecho efectivo el traspaso de competencias a la Junta de Castilla y León en razón del RD 1340/1999, por entender, en esencia, que la parte promotora del incidente se encuentra en la misma situación jurídica que los favorecidos por el fallo ya que, de un lado, si bien no se cuestiona que es funcionaria del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de Psicología y Pedagogía, estando desde el 1 de septiembre de 1993 destinado en puesto de trabajo en Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica. La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León opone en apelación que no concurre de ninguna forma la identidad jurídica entre la situación de la solicitante de la extensión y los favorecidos por el fallo y que tampoco es equiparable la situación de quienes consienten una decisión administrativa ex artículo 110.5 de la L.J.C.A, manifestada a través de su pasividad, y quienes reaccionan contra esa decisión, que es lo que sucedió con los favorecidos por el fallo, no constando en el presente caso que el solicitante de la extensión y ahora apelado demandara previamente en vía administrativa el derecho que pretende o reaccionase frente a su falta de reconocimiento por parte de la Administración educativa.

SEGUNDO

Sobre el artículo 110 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (L.J.C.A), que establece respecto de las cuestiones de personal al servicio de la Administración Pública la extensión de los efectos de una sentencia firme que hubiera reconocido una situación jurídica individualizada cuando concurra como primera circunstancia que los interesados se encuentren en idéntica situación jurídica que los favorecidos en el fallo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo tiene declarado, entre otros pronunciamientos, lo siguiente:

  1. La figura de la extensión de efectos debe entenderse aplicable únicamente respecto de aquellos litigios que se puedan plantear de actos...

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