STSJ Castilla y León 2815/2008, 2 de Diciembre de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2008:6218
Número de Recurso2417/2003
Número de Resolución2815/2008
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02815/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 003

VALLADOLID

65586

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0105663

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002417 /2003

Sobre SANIDAD Y SALUD PUBLICA

De D/ña. María Luisa

Representante: JOSE MARIA FERNANDEZ MARTIN

Contra - CONSEJERIA DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL (SACYL), ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS

Representante: LETRADO COMUNIDAD, FEDERICO DE MONTALVO JAASKELAINEN

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO En Valladolid, a dos de diciembre de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2815/08

En el recurso contencioso-administrativo núm. 2417/03 interpuesto por doña María Luisa, representada por la Procuradora Sra. Camino Recio y defendida por el Letrado Sr. Fernández Martín, contra desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de 7 de marzo de 2003, siendo partes demandadas la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Consejería de Sanidad y Bienestar Social), representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, y la sociedad Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por el Procurador Sr. Alonso Delgado y defendida por el Letrado Sr. de Montalvo Jäässkeläinen, sobre responsabilidad patrimonial por deficiente asistencia sanitaria.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 20 de octubre de 2003 doña María Luisa interpuso recurso contencioso- administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de 7 de marzo de 2003 formulada ante la Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León, mediante la que se solicitaba indemnización por importe de 63.236,65 € por responsabilidad patrimonial como consecuencia de la deficiente asistencia sanitaria prestada por los servicios del Hospital Universitario de Salamanca.

SEGUNDO

Por interpuesto el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 14 de enero de 2004 la correspondiente demanda en la que solicitaba la condena solidaria de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y la sociedad Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., al pago de la cantidad de 66.925,13 €, como indemnización a los daños causados, más intereses y costas procesales.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 22 de marzo de 2004 la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso, por ser el acto administrativo en cuestión conforme a Derecho, así como la imposición de costas a la parte recurrente.

Mediante escrito de 19 de mayo de 2004 la sociedad Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., también se opuso a la demanda solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, se fijó la cuantía en 66.925,13 €, recibiéndose el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 6 de noviembre de 2008 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó para el día 27 de noviembre de 2008.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

Al amparo de los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, doña María Luisa formula recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de su reclamación de 7 de marzo de 2003, solicitando la condena solidaria de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y su aseguradora al abono de la suma de 66.925,13 € en concepto de indemnización por las lesiones, secuelas y daño moral sufridos con ocasión de la deficiente prestación de asistencia sanitaria recibida, alegando que en fecha 9 de marzo de 2002 -con 53 años- sufrió la extirpación del útero y ambos ovarios en el Hospital Clínico Universitario como consecuencia de la perforación uterina padecida el día 8 de marzo de 2002 al desprenderse hacia el interior del útero -sin que fuera posible su extracción tras varios intentos- la porción terminal de la escobilla que se estaba empleando en la realización de toma citológica endocervical, prueba preventiva que se la practicó en la Unidad Básica de Planificación Familiar del Centro San José de Salamanca y que se le había indicado para descartar lesiones malignas o de cualquier otro tipo a nivel uterino dado que tenía pequeñas pérdidas sanguíneas desde hacía seis días; que se vió en la obligación de prestar la autorización quirúrgica ya que no sólo tenía un cuerpo extraño en el útero sino que además se lo había perforado, lo que hacía absolutamente necesaria la intervención ante el riesgo vital, siendo dada de alta hospitalaria el día 16 de marzo de 2002; y que concurren todos los elementos que configuran la responsabilidad patrimonial de la Administración, habiendo sido sometida a una intervención cuyo resultado ella no podía esperar el día que acudió al centro de planificación familiar a realizarse una prueba simplemente preventiva, debiendo ser completa la reparación, comprendiendo lesiones a la salud, daños morales y daños materiales a la víctima y sus familiares.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opone a la demanda alegando que de los datos clínicos y analíticos recogidos en la historia se deduce que en ningún momento la vida de la paciente corrió peligro, practicándosele la intervención de histerectomía y doble anexectomía previo informe de los riesgos inherentes a la misma, a la que libremente se sometió; que el criterio básico para determinar la responsabilidad patrimonial sanitaria es el de la lex artis entendida como criterio de normalidad de los profesionales sanitarios que les impone actuar con arreglo a la diligencia debida; que la operación se produjo para extraer del útero una parte del instrumental médico usado para revisión ginecológica que, por razones inexplicables -según el informe de la Inspección Médica- quedó enclavado en la cavidad uterina, no constando que el tratamiento aplicado a la paciente hubiera sido erróneo o defectuoso ni estando acreditado que se haya producido infracción de la lex artis médica, no concurriendo por tanto los requisitos exigidos para que prospere la reclamación efectuada.

La sociedad Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., también se opone a la demanda alegando que la actuación de los profesionales intervinientes a lo largo del proceso asistencial fue en todo momento ajustada a la lex artis ad hoc; que se trata de una paciente menopáusica desde septiembre de 1999 y bajo terapia hormonal sustitutiva desde marzo de 2000, habiendo sido sometida a diversas citologías con anterioridad; que teniendo tales antecedentes y por presentar metrorragia de poca intensidad y seis días de evolución, el estudio citológico del endometrio estaba plenamente justificado; que al comprobar el facultativo que la parte terminal de la escobilla no se extrae tras la prueba citológica -tras la rotura accidental del escobillado-, intentó su extracción con las pinzas y, después de una ecografía, llevó a cabo un nuevo intento, también infructuoso, por la que derivó a la paciente al Hospital Clínico; que el ginecólogo de guardia intentó la extracción...

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