STSJ Castilla y León 487/2008, 3 de Octubre de 2008

PonenteJOSE MATIAS ALONSO MILLAN
ECLIES:TSJCL:2008:4698
Número de Recurso202/2007
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución487/2008
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En Burgos a tres de octubre de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Segovia, por la que se estiman parcialmente los recursos acumulados, en la forma en que se dirá, contra el acuerdo de aprobación del Proyecto de Actuación de la Junta de Compensación del Sector I de Segovia "Plaza de Toros-Depósitos de Agua", adoptado por el Excmo. Ayuntamiento de Segovia el día 30 de diciembre de 2004.

Habiendo sido parte en la instancia y en la presente apelación, como apelantes, la Junta de Compensación del Sector I "Plaza de Toros-Depósitos de Agua de Segovia", representada por el procurador

D. Eugenio Echevarrieta Herrera, y "BARSIL, S.L.U.", D. Evaristo, Dña. Luz, D. Carlos Daniel, Dña. Gloria y Dña. Elena, representados por la procuradora Dña. Elena Cobo de Guzmán Pisón; habiéndose adherido al recurso formulado por la Junta de Compensación el Excmo. Ayuntamiento de Segovia, representado por la procuradora Dña. Concepción Santamaría, y habiéndose formulado impugnación de la sentencia por D. Jesús Manuel, Dña. Gustavo, Dña. Luis Francisco, Dña. Asunción, Dña. María Virtudes, D. Mauricio y Dñ. María Milagros .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 1 de Segovia en los Procedimientos Ordinarios acumulados números 21/05, 25/05, 27/05, 48/05 y 71/05, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios núm. NUM000 del polígono NUM001 contra Acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Segovia con fecha de 30 de diciembre de 2004 por el que se desestimó la reclamación formulada por dicha comunidad y ordenar la aprobación definitiva del proyecto de actuación del Sector I de la plaza de toros-depósito del agua, revocando dicho acuerdo en cuanto a la superficie de la parcela que deberá fijarse en 2.445 m 2, sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.

Que sin entrar en el fondo del asunto, se declara la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por la procuradora Sra. Sara Gil Iglesias en nombre y representación de D. Alfredo, D. Narciso, D. Abelardo, Dña. Isabel y Dña. Esperanza y Dña. Elvira contra el Acuerdo aprobatorio del proyecto de actuación de la Junta de Compensación del sector I de Segovia acordado por el Ayuntamiento de Segovia el día 30 de diciembre de 2004, declarando la falta de competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para conocer de la pretensión de la parte, siendo competencia de la jurisdicción civil, sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. de Ascensión Díaz en nombre y representación de Inmobiliaria Sevasa SA contra el Acuerdo aprobatorio del proyecto de actuación de la Junta de Compensación del sector I de Segovia adoptado por el Ayuntamiento de Segovia el día 30 de diciembre de 2004 revocando dicho acuerdo en el sentido de que ha de procederse a una nueva valoración del arbolado conforme determine un perito designado por las partes de común acuerdo o en caso de no estar de acuerdo por sorteo. Que sin entrar en el fondo del asunto, se declara la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado Sr. González Aguado en nombre y representación de

D. Cristobal y Herederos de Pedro Miguel contra el acuerdo aprobatorio del proyecto de actuación de la Junta de Compensación del sector I de Segovia adoptado por el Ayuntamiento de Segovia el día 30 de diciembre de 2004 declarando la falta de competencia de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa para conocer de la pretensión de la parte, siendo competencia de la jurisdicción civil, sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.

Que debo estimar y estimo parcialmente el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora Sra. Peinado Rivas en nombre y representación de D. Jesús Manuel, Dña. Gustavo, Dña. Luis Francisco, Dña. Asunción, Dña. María Virtudes, D. Mauricio, Dña. María Milagros contra el Acuerdo aprobatorio del proyecto de actuación de la Junta de Compensación del sector I de Segovia adoptado por el Ayuntamiento de Segovia el día 30 de diciembre de 2004 revocando dicho acuerdo en la medida en que las fincas de los recurrentes han de ser valoradas conforme determine el perito designado judicialmente, el Sr. Diego, sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas procesales"

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Sala, se señaló para votación y fallo el día 2 de octubre de 2008 .

TERCERO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Junta de Compensación del Sector-1, Plaza de Toros-Depósitos de Agua, de Segovia, se apeló la sentencia porque entiende que es contraria al ordenamiento jurídico en base a las siguientes alegaciones:

  1. -Los actos de la administración gozan de la presunción de legalidad; circunstancia fundamental para la resolución del presente recurso de apelación. Por la Comunidad de Propietarios de la Parcela NUM000 del Polígono NUM001 se pedía la nulidad del acto "declarando reconocer a favor de la comunidad demandante la cuota correspondiente a la parcela número NUM000 del polígono NUM001 del catastro en cuanto a la superficie afectada en la extensión de 2.445 m 2 . Esta es una petición de declaración de propiedad sobre esa superficie de imposible reconocimiento por un Juzgado de Lo Contencioso-Administrativo. Es imposible reconocer ese incremento de cuota y aumento de la superficie reconocida al título aportado por los recurrentes sin definir a qué otra parcela aportada se le reduce la superficie y a quíenes de entre los miembros de la Junta de Compensación se les reduce la cuota. La sentencia incurre en error al fundamentar su fallo en relación con una parcela (finca NUM002 ), que identifica como colindante y propiedad del Ayuntamiento, que ni existe como tal, ni es colindante, ni se le reconoce a favor del Ayuntamiento. Con motivo del recurso de reposición interpuesto por BARSIL se dicta por el Ayuntamiento resolución de 20 de octubre de 2005, mediante la que se definen dos fincas aportadas a partir de la antigua NUM002 : la DIRECCION000 y la DIRECCION001, reconociendo explícitamente la corporación que la antigua finca NUM002 debe dar lugar a dos diferentes: una dudosa, de 400 m 2 aproximadamente, y otra de BARSIL.

  2. - Respecto de esta petición de la Comunidad de Propietarios, nos encontramos ante un supuesto de declaración que corresponde a la jurisdicción civil, por lo que procede la inadmisión del recurso por falta de jurisdicción, habiéndose vulnerado por la sentencia los artículos 9 y 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial así como la jurisprudencia correspondiente; ya que en materia de propiedad, dominio y derechos reales la jurisdicción competente es la civil.

  3. -Es improcedente la declaración de propiedad del suelo reclamado a favor de la Comunidad de Propietarios de la Parcela NUM000 del Polígono NUM001 en base a una apariencia catastral temporal y contraria al título de segregación de la parcela cuyo plano de segregación la identifica según se asume por el proyecto y no como establece la sentencia.

  4. - Es improcedente determinar la atribución de una superficie a la Comunidad de Propietarios sin expresar en qué parcelas aportadas o a qué propietarios se les reduce y en qué cuantía a cada uno, puesto que el ámbito no admite un aumento virtual o artificial. Se infringen los artículos 234 y 236 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León; así como el art. 237 por cuanto viene a extralimitar implícitamente la unidad de actuación que viene definida en el Plan. No se puede indicar qué fincas se reducen y en qué extensión se conforman los linderos porque no se ha citado ni demandado a estos terceros afectados por esta declaración. Se infringen los artículos 218 de la Ley 1/2000 y 24 de la Constitución, ante la ambigüedad de la sentencia y el error en la apreciación de la prueba.

  5. -Se vulnera el principio de legalidad del acto administrativo (art. 57 de la Ley 30/92 ) y el principio de carga de la prueba (artículo 217 de la Ley 1/2000 ) por la sentencia en relación con los recursos de SEVASA y D. Jesús Manuel y otros. La carga de la prueba corresponde al actor y se debe tener en cuenta la presunción de legalidad de los actor administrativos, que limitan la facultad revisora de la jurisdicción contencioso-administrativo. No hay ninguna norma que establezca que los proyectos de retasación deban determinar las indemnizaciones de sus cuotas de liquidación a través de un perito nombrado por acuerdo o por sorteo. La ejecución del planeamiento es una función pública reservada a la Administración. La sentencia debe definir su nuevo contenido, si se revisa el acto, pero no remitirlo a un informe indeterminado y futuro que realiza un perito desconocido. Si no se ha probado cual era la valoración alternativa a la del acto adquisitivo, la presunción de legalidad del acto prevalece, pero lo que no procede es remitir a una fase extra procesal y posterior.

  6. -Se produce la infracción del art. 24 de la Ley 6/98, por cuanto que en cuanto a la valoración de los derechos de los recurrentes D. Jesús Manuel y otros, el informe no lo valora a la fecha de aprobación inicial del proyecto, sino a diciembre de 2006, y por lo tanto, no procede...

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