STSJ Castilla y León 524/2008, 31 de Octubre de 2008

PonenteJOSE MATIAS ALONSO MILLAN
ECLIES:TSJCL:2008:4627
Número de Recurso142/2007
ProcedimientoOTROS ASUNTOS CONTENCIOSO
Número de Resolución524/2008
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos a treinta y uno de octubre de dos mil ocho.

Recurso número 142/07 interpuesto por la mercantil Omicrón Química, S.A.", representada por el procurador D. Jesús Miguel Prieto Casado y defendida por el letrado D. Arturo Silva, contra la Resolución de fecha 16 de enero de 2007 dictada por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Segovia, por el que desestima el recurso de alzada interpuesto contra las reclamaciones de deuda que se relacionan en el Anexo I de la resolución. Habiendo comparecido como parte demandada la Tesorería General de la Seguridad Social de Segovia, defendida y representada por el Letrado de la Seguridad Social, Doña Rosa Bravo Yáñez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo. Admitido a trámite el recurso, se le dio la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 21 de junio de 2007, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución de la Dirección Provincial de Segovia de la Tesorería General de la Seguridad Social, fechada el 16 de enero de 2007, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 6 de noviembre de 2006 de la Dirección Provincial de Segovia de la Tesorería General la Seguridad Social, por la que se acuerda declarar la responsabilidad solidaria de "Omicrón Química, S.A." por las deudas contraídas por la Seguridad Social por la empresa "Distribuciones y Servicios Segovianos 2001, S.A.L.", y de las reclamaciones números 40/10/06 011546812, 40/10/06 011547013, 40/10/06 011547114, 40/10/06 011547215, 40/10/06 011547316, 40/10/06 011547417, 40/10/06 011547518, 40/10/06 011547619, 40/10/06 011547702, 40/10/06 011547821, 40/10/06 011547922, 40/10/06 011548023, 40/10/06 011548124, 40/10/06 011548225, 40/10/06 011548326, 40/10/06 011548427, 40/10/06 011548528, 40/10/06 011548629, 40/10/06 011548730, 40/10/06 011548831, 40/10/06 011548932, 40/10/06 011549033, 40/10/06 011549134, 40/10/06 011549235, 40/10/06 011549336, todo ello con imposición de costas a la administración demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada, quien contestó a la misma por medio de escrito de fecha 24 de julio de 2007, solicitando se dicte sentencia desestimando la demanda y confirmando las resoluciones administrativas.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y tras evacuarse por las partes sus respectivos escritos de conclusiones para sentencia, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 2 de octubre de 2008 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución de la Dirección Provincial de Segovia de la Tesorería General de la Seguridad Social, fechada el 16 de enero de 2007, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 6 de noviembre de 2006 de la Dirección Provincial de Segovia de la Tesorería General la Seguridad Social, por la que se acuerda declarar la responsabilidad solidaria de "Omicrón Química, S.A." por las deudas contraídas por la Seguridad Social por la empresa "Distribuciones y Servicios Segovianos 2001, S.A.L.", y de las reclamaciones números 40/10/06 011546812, 40/10/06 011547013, 40/10/06 011547114, 40/10/06 011547215, 40/10/06 011547316, 40/10/06 011547417, 40/10/06 011547518, 40/10/06 011547619, 40/10/06 011547702, 40/10/06 011547821, 40/10/06 011547922, 40/10/06 011548023, 40/10/06 011548124, 40/10/06 011548225, 40/10/06 011548326, 40/10/06 011548427, 40/10/06 011548528, 40/10/06 011548629, 40/10/06 011548730, 40/10/06 011548831, 40/10/06 011548932, 40/10/06 011549033, 40/10/06 011549134, 40/10/06 011549235, 40/10/06 011549336.

SEGUNDO

Se han suscitado por la recurrente una serie de cuestiones, que en síntesis se resumen en los siguientes puntos:

  1. ).-Se ha producido la caducidad del expediente de derivación de responsabilidad de la referencia, por haber transcurrido sobradamente los plazos para su resolución que establece el artículo 42 de la Ley 30/92. Debe considerarse que el expediente del que trae causa la resolución impugnada es exactamente el mismo que ya se siguió en el año 2005 bajo el número 40/38/05. Teniendo en cuenta que el expediente estaba ya incoado al menos el día 13 de octubre de 2005, y que la última actuación conocida en dicho expediente fue precisamente el escrito de la aquí recurrente presentado el 19 de diciembre de 2005, y puesto que el nuevo ofrecimiento para realizar alegaciones no ha sido notificado sino hasta el día 23 de agosto 2006, resulta que ha transcurrido el plazo máximo de seis meses al que hace referencia el art. 42.2 de la Ley 30/92 .

  2. ).-El informe de la inspección de trabajo unido al expediente no es útil para determinar la extensión de responsabilidad. Se basa para entender que se ha producido un supuesto de sucesión de empresas, en las conclusiones teóricas de un informe evacuado por la Inspección de Trabajo de Segovia, informe al que pretende atribuirse una eficacia que no le corresponde, pues no es más que eso, un informe, y más bien de carácter meramente especulativo, y nunca desde luego, ni por asomo, un acta con el alcance pretendido sobre los hechos a los que se refiere. Este informe se refiere manifiestamente al supuesto de un pretendido grupo de empresas, y no al supuesto de sucesión del que pretende traer causa la resolución impugnada. Por otro lado no es cierto que Omicrón Química haya adquirido "Distribuciones y Servicios Segovianos 2001, S.A.L.", sino sólo un inmueble de dicha empresa, que no era centro fabril ni mucho menos, y que no lo había sido en el pasado, pues nunca fue centro de trabajo de la sociedad vendedora, ni podía serlo en el futuro, pues no se había completado la instalación del inmueble, ni constaba con las licencias precisas para su funcionamiento. Las dos mercantiles son sociedades distintas, gobernadas por distintos accionistas y socios, y que en consecuencia no son parte de ningún grupo de empresas y tienen actividades económicas diferentes (Omicrón es fabricante y Distribuciones y Servicios Segovianos es una comercial que se dedica al tráfico internacional de materias primas para la industria química. Ninguna de las dos empresas son empresas ficticias, pues ambas poseen un capital propio, sus propios socios, su propia actividad. La afirmación del inspector sobre la mecánica de la relación comercial entre las empresas es absolutamente gratuita, pues no es cierto que Distribuciones y Servicios Segovianos 2001 vendiera materia prima y Omicrón Química comprada el producto resultante. La relación fue mínima entre ambas por que ambas se dedicaban a fabricaciones químicas poco relacionadas. Omicrón nunca ha sido el único cliente de la otra mercantil.

  3. ).-No se ha producido sucesión de empresas. Omicrón simplemente ha adquirido un bien improductivo de la otra mercantil, como es el inmueble trasmitido, que nunca llegó a completar la instalación de producción y nunca dispuso de las licencias administrativas y medioambientales necesarias para realizar la actividad. Se da una importancia desmesurada a la garantía hipotecaria que se concertó en su día, pues la garantía se refería sólo al pago del importe de las facturas que Distribuciones y Servicios Segovianos Pudiera Ayudar a Omicrón y Doyda, por las ventas que ambas empresas realizaban a aquella, y que se solicitó a los responsables de Distribuciones y Servicio Segovianos debido a las múltiples incidencias que empezaron a sucederse en los pagos de los suministros que realizaba. 4º).-La inexistencia de sucesión de empresas entre "Distribuciones y Servicios Segovianos 2001, S.A.L." y "Omicrón Química, S.A." ha sido ya declarada (Fundamentos de Derecho Cuarto) por la Sentencia de fecha 20 de diciembre de 2005 de la Sala de Lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Aplicando la fundamentación jurídica expuesta en su escrito y terminando por suplicar se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones recurridas.

TERCERO

Por la parte recurrida, Tesorería General de la Seguridad Social, se debaten las alegaciones planteadas por la recurrente tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. ).-La primera comunicación de la iniciación del expediente de derivación de responsabilidad solidaria por sucesión de empresas es de 18 de agosto de 2006, y la declaración de tal responsabilidad es de 6 de noviembre de 2006, por lo que no cabe, aducir la caducidad del expediente. Confunde el recurrente el expediente actual, con aquel que se inició en fecha 3 de noviembre de 2005 por derivación de responsabilidad solidaria a las empresas Omicrón, S.A. y Doyda, S.L., al entender que existía una contratada por razón de la actividad. Dicho expediente fue...

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