STSJ Castilla y León 444/2008, 7 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2008:4626
Número de Recurso31/2008
ProcedimientoTRIBUTARIA
Número de Resolución444/2008
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a siete de noviembre de dos mil ocho.

En el recurso contencioso administrativo número 31/08 interpuesto por la entidad mercantil Construcciones Arranz Acinas S.A. representada por la Procuradora Doña Carmen Velázquez Pacheco y defendida por el Letrado Don José María Mena Pérez, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 30 de octubre de 2007, desestimando la reclamación económica-administrativa Nº 9/279/05 formulada por la recurrente contra la liquidación complementaria Nº 09-IND2-TPA-LTP-LAJ-05-0000 27 practicada por la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León, por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, con un importe ingresar de

4.415,38 #; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Don Mariano Nieto Echevarría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 11 de enero de 2008 .

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 13 de junio de 2008 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución impugnada y se confirme la autoliquidación practicada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 1 de septiembre de 2008 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose recibido el recurso aprueba, ni solicitado por las partes la celebración de vista ni presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia,, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 6 de noviembre de 2008 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 30 de octubre de 2007, desestimando la reclamación económica-administrativa Nº 9/279/05 formulada por la recurrente contra la liquidación complementaria Nº 09-IND2-TPA-LTP-LAJ-05-0000 27 practicada por la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León, por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, con un importe ingresar de

4.415,38 #.

Alega la recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias la anulabilidad de la liquidación girada por omisión del trámite de puesta de manifiesto del expediente y del proyecto de valoración, argumentando en cuanto al fondo que la "constitución del complejo inmobiliario privado" que se contiene en la escritura notarial de fecha 26 de junio de 2001 no constituye hecho imponible del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, por cuanto el mismo no aparece recogido en el Reglamento del Impuesto, sin que sea admisible equipararlo, a los efectos de sujeción a dicho impuesto, a una división horizontal, la cual si aparece regulada expresamente en el citado Reglamento, sosteniendo que la constitución del complejo inmobiliario no supone el nacimiento de diferentes partes susceptibles de ser objeto de propiedad privada, que ya existían por virtud de la segregación, ni hay un título constitutivo, con las prescripciones referidas en la LPH, que posteriormente acceda al Registro de la Propiedad, limitándose tal constitución a determinar una forma de organización y una reglas para regir el funcionamiento de unas parcelas que ya existen como finca independiente previamente, organización que se efectúa con independencia de que posteriormente se vaya a construir o no sobre las parcelas una vivienda, invocando al efecto una Consulta de la Dirección General de Tributos de 5- 7-07.

Tales pretensiones son rebatidas por la representación procesal de la Administración demandada, rechazando la argumentación de la recurrente y defendiendo la plena conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

A los efectos de resolver el presente recurso deben de destacarse los siguientes hechos que resultan del propio expediente de gestión que ha sido remitido.

Con fecha 26 de junio de 2001 la entidad mercantil recurrente y Copsa Empresa Constructora S.A. otorgaron escritura pública notarial de "segregación, constitución de servidumbre, constitución del complejo inmobiliario privado y disolución de cosa común" presentando autoliquidaciones por mitad en concepto de Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, únicamente por la segregación, por la constitución de servidumbre y por la disolución de comunidad, sin liquidar la constitución del complejo inmobiliario por entender que no constituye el hecho imponible del Impuesto.

Iniciado expediente de comprobación de valores, se practicó propuesta de liquidación por el concepto documentos notariales: división horizontal, practicando liquidación complementaria por la modalidad de "actos jurídicos documentados". Disconforme con tal liquidación la entidad hoy recurrente formuló reclamación económico-administrativa Nº 9/490/04 que fue estimada por resolución del T.E.A.R. de 29-11-04 anulando la liquidación girada por el concepto de "división horizontal" pues dicho concepto no aparece en la escritura objeto de comprobación, por cuanto que el documento presentado a liquidar es una escritura de segregación, constitución de servidumbre, constitución de complejo inmobiliario y disolución de cosa común, que no contiene división horizontal alguna, añadiendo que aunque se considerase la liquidación por la constitución de complejo inmobiliario, la misma infringiría lo dispuesto en el art. 124.1.a) de la LGT al no explicarse los cálculos realizados para fijar la base imponible y liquidable, anulándose en consecuencia la liquidación provisional practicada.

En ejecución de tal resolución la Oficina Gestora anuló aquella liquidación y practicó otra por el concepto de "constitución de complejo inmobiliario privado" acompañando nuevo dictamen pericial practicado por el...

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