STSJ Castilla y León 663/2008, 21 de Abril de 2008

PonenteANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
ECLIES:TSJCL:2008:1725
Número de Recurso250/2006
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución663/2008
Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00663/2008

Sección Segunda

65591

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0102777

Procedimiento:

RECURSO DE APELACION 0000250 /2006

Sobre ADMINISTRACION LOCAL

De D. Carlos Daniel

Representante: PROCURADOR ABELARDO MARTIN RUIZ

Contra AYUNTAMIENTO DE AGUILAR DE CAMPOO

Representante: PROCURADOR HENAR MONSALVE RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº 663

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a veintiuno de abril de dos mil ocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso de apelación en el que se impugna: La tasación de costas practicada el 25 de octubre de 2007 en el presente recurso de apelación número 250/06, en el que fueron partes, como apelante, D. Carlos Daniel, representado por el Procurador Sr. Martín Ruiz y defendido por el Letrado Sr. Barnuevo Cabanillas, y como apelada, el Ayuntamiento de Aguilar de Campoo, representado por la Procuradora Sra. Monsalve Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Gusano Sáenz de Miera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente recurso de apelación número 250/06 se practicó el 25 de octubre de 2007 por la Secretaría de esta Sala tasación de costas a instancia de la Procuradora Sra. Monsalve Rodríguez, en nombre y representación del Ayuntamiento de Aguilar de Campoo, tasación de la que se dio vista a las partes por término de diez días.

SEGUNDO

Por la Procuradora Sra. Monsalve Rodríguez se presentó escrito impugnando la mencionada tasación por las razones expresadas en el mismo. Mantenida la tasación de costas por la Sra. Secretaria, se concedió a dicha parte impugnante el plazo de tres días para que alegase lo que a su derecho conviniere, trámite en el que presentó nuevo escrito insistiendo en lo ya manifestado, escrito del que se dio traslado mediante entrega de copia a la parte contraria. Manifestado por la Magistrado Ponente no estar conforme con el voto dela mayoría, se designó para redactar esta sentencia al Magistrado Sr. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugnada por el Ayuntamiento de Aguilar de Campoo la tasación de costas practicada a su instancia el pasado 25 de octubre de 2007 por haberse excluido de la misma, a su juicio indebidamente, las partidas correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de las minutas giradas por su Abogado y por sus Procuradores, debe desestimarse dicha impugnación y ello porque al practicar aquélla del modo en que lo ha hecho, esto es, sin incluir el IVA, la Secretaría de esta Sala se ha ajustado no solo al criterio expresado reiteradamente por la Sala Tercera del Tribunal Supremo sino también a la doctrina contenida en la sentencia de 19 de marzo de 2007 de la Sección de la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León constituida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 LJCA . En efecto y por lo que atañe a la jurisprudencia, se juzga oportuno llamar la atención sobre las sentencias del Tribunal Supremo de 3 de julio de 2003, 22 de diciembre de 2004 y 11 de abril y 20 de mayo de 2005, sentencias que desestimaron sendas pretensiones de inclusión del IVA en las minutas del Letrado y del Procurador en tasaciones en las que no se había incluido y en las que se señala que "la tasación de costas alcanza exclusivamente a los honorarios del Letrado y derechos y suplidos de los Procuradores, siendo ajena a la misma toda cuestión relativa a la procedencia o no de la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido que sea consecuencia de la previa y definitiva tasación de costas, debiendo aclarar que cualquier controversia que se suscite sobre repercusión o retención de tributos debe sustanciarse y resolverse siguiendo los procedimientos establecidos y regulados al efecto en los artículos 117 y 118 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico Administrativas, aprobado por Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo .

Ahora bien ello no implica que los Letrados y Procuradores minutantes no vengan obligados, por imperativo del artículo 88 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido y 26 de su Reglamento, a repercutir en su minuta, separadamente de las cantidades reclamadas en concepto de honorarios y derechos (S.T.S. 7 de julio de 1998 ) el IVA correspondiente, cuestión esta distinta a la de que sobre tal repercusión la Sala haga una declaración con la fuerza propia de un pronunciamiento judicial, ya que, como queda dicho, si surgiera contienda entre los sujetos implicados -sujeto pasivo del impuesto y quién debe soportarlo por venir obligado al pago-, la misma debe ser resuelta por la Administración en la forma antes dicha y no por este Tribunal que no puede actuar en esta materia, ni en ninguna otra de índole administrativa, preventivamente.

Sin perjuicio de lo anterior, el sujeto pasivo del IVA, el Letrado y Procurador en este caso, viene obligado a repercutir su importe sobre la persona para quien se realiza la operación gravada que, en virtud de la condena en costas, no hace sino obtener el reintegro de lo abonado de quien resulta vencido en el proceso.

En definitiva se trata de reintegrar al litigante que obtiene una sentencia...

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