STSJ Castilla y León 337/2008, 23 de Junio de 2008

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2008:1433
Número de Recurso72/2008
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución337/2008
Fecha de Resolución23 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En Burgos a veintres de junio de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede

en Burgos, ha visto en grado de apelación, rollo 72/2008, el recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia de fecha

catorce de diciembre de dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Ávila por la que se

estima parcialmente el recurso contencioso administrativo tramitado por el procedimiento especial para la Protección de los

Derechos Fundamentales de la Persona interpuesto por la representación procesal de Don Hugo contra la

resolución del Ayuntamiento de Cebreros en Ávila adoptado en la sesión celebrada el 20 de

septiembre de 2006 por la que se

deniega a los Concejales del Grupo Municipal del PSOE en el Ayuntamiento, la puesta a disposición de un despacho o local en

la sede del citado Ayuntamiento con la dotación de medios materiales e infraestructura necesarios para el desempeño de su

función, ha comparecido como parte apelante el Ayuntamiento Cebreros en Ávila representado por el Procurador Don Carlos

Aparicio Álvarez y como parte apelada Don Hugo y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 1 de Ávila en el procedimiento tramitado por el procedimiento especial para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona con el número 254/2006 se dictó sentencia de catorce de diciembre de dos mil siete con el siguiente fallo:

Se acuerda estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. Araujo Herranz, en representación de Don Hugo, quien se defiende a sí mismo como Letrado en el que se impugna la resolución de fecha 20 de septiembre de 2006 del Alcalde de Cebreros (Ávila), por la que se deniega a los Concejales del Grupo Municipal del PSOE en el Ayuntamiento de Cebreros la puesta a disposición de un despacho o local en la sede del citado Ayuntamiento con la dotación de personal y material necesaria por no disponerse de ningún local para ser cedido, a la que se refiere este procedimiento y el encabezamiento de esta Sentencia, estimando en parte las pretensiones de la parte recurrente y en consecuencia debe declararse que:

1.- Contraria y no ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada, procediendo a su anulación.

2.- El derecho de los Concejales del grupo municipal del PSOE en el Ayuntamiento demandado a disponer de un local o despacho en la sede del citado Ayuntamiento con la infraestructura necesaria para el desempeño de su función, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos y a cumplirlos.

3.- Se desestima el presente recurso en el otro extremo impugnado, sin perjuicio de que el Pleno de la Corporación pueda asignar a los grupos políticos una dotación económica al efecto, con cargo a los presupuestos anuales de la Corporación.

4.-Todo ello sin hacer expresa imposición de costas procesales causadas a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso por el Ayuntamiento demandado recurso de apelación, que fue admitido a trámite, solicitando que se dicte sentencia por la que, con expresa estimación del presente recurso de apelación, se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra por la que se desestime íntegramente la demanda formulada por la actora, con condena en costas a la parte que se oponga al recurso.

TERCERO

De mencionado recurso se dio traslado a la parte actora ahora apelada, quien lo evacuo mediante escrito de fecha 30 de enero de 2008 en el sentido de oponerse al recurso de apelación, solicitando la desestimación del mismo y por ello la confirmación de la sentencia de instancia.

Igualmente se dio traslado al Ministerio fiscal con el resultado que obra en autos.

CUARTO

El recurso de apelación que tuvo entrada ante esta Sala el día 18 de abril de 2008. Habiéndose dictado providencia de fecha 4 de junio de 2008 teniendo por parte en el recurso de apelación como parte apelante el Ayuntamiento Cebreros en Ávila representado por el Procurador Don Carlos Aparicio Álvarez y como parte apelada Don Hugo representado por el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Herrera y al Ministerio Fiscal.

Y quedando pendiente de votación y fallo el presente recurso de Apelación para el día diecinueve de junio de dos mil ocho que se celebro la misma.

Habiéndose designado Magistrado Ponente del presente recurso de Apelación a Doña María Begoña González García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la sentencia de fecha catorce de diciembre de dos mil siete por la que se estima el recurso interpuesto contra el acuerdo de fecha 20 de septiembre de 2006 del Alcalde de Cebreros (Ávila), por la que se deniega a los Concejales del Grupo Municipal del PSOE en el Ayuntamiento de Cebreros la puesta a disposición de un despacho o local en la sede del citado Ayuntamiento con la dotación de personal y...

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