STSJ Cantabria 1170/2008, 23 de Diciembre de 2008

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2008:1970
Número de Recurso965/2008
Número de Resolución1170/2008
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 01170/2008

Rec. Núm. 965/08

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al

margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a Veintitrés de Diciembre de dos mil ocho.

En el recurso de suplicación interpuesto por CORMAN SISTEMAS Y MONTAJES DE SEGURIDAD S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos siendo demandado Corman Sistemas y Montajes de Seguridad S.A. sobre contrato de trabajo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15 de julio de 2.008 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, D. Carlos, ha venido prestando servicios laborales para la demandada, Corman Sistemas, S.A., con antigüedad desde el 5 de noviembre de 2003, categoría de oficial de 1 a y salario de 52,25.

    A la relación laboral le son de aplicación las disposiciones del Convenio Colectivo de la construcción y Obras Públicas de Cantabria.

  2. -La demandante venía prestando sus servicios en una obra de la empresa Cenavi.

    Ente el 23 de julio de 2007 y el 5 de agosto de 2007 el demandante disfrutó de un permiso por paternidad.

  3. - El día 7 de agosto de 2007 la empresa envió al actor un burofax, que éste recibió el 8 de agosto de 2007, con el contenido siguiente:

    Estimado Carlos :

    Como ya le anticipó en su última visita a la obra donde prestas sus servicios, nuestro técnico comercial Carlos Daniel, hemos finalizado nuestros servicios en la misma, por lo que le comunicamos que tras la finalización de su descanso por paternidad el 5 de agosto, deberá reincorporarse a su puesto de trabajo en la obra "Edificio Venus" de la empresa Hermanos Santana Cazorla SL., en Las Plasma de Gran Canaria el próximo día 13 de Agosto de 2. 007.

    Le rogamos se ponga en contacto con nosotros lo antes posible, en el teléfono 91.512. 75.00 preguntando por la Srta. Inés par que le facilite billetes de avión, así como la cantidad que percibirá en concepto de dietas de desplazamiento.

    Atentamente,

  4. - El día 10 de agosto de 2007 el demandante inició un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común.

    Ese mismo día la empresa le envió la comunicación siguiente:

    At. Carlos :

    Según conversación mantenida en el día de hoy, le comunicamos que queda suspendida temporalmente la orden de desplazamiento enviada mediante burofax de fecha 07/08/07 debido a la baja médica que nos ha comunicado verbalmente a través de teléfono y que le impide reincorporarse el día 13 de agosto su puesto de trabajo en Las Plasma de Gran Canaria tal y como se el comunicaba en dicho burofax.

    Le solicitamos la baja médica para poder tramitarla lo antes posible en la Seguridad Social, así como partes de confirmación sucesivos hasta que le den el alta médica que nos deberá aportar igualmente, recordándole que es de obligado cumplimiento por su parte mantener informa a la empresa de cualquier situación que le impida reincorporarse a su puesto de trabajo de forma justificada. Aunque nuestro Servicio de Prevención efectuará el seguimiento habitual e estos casos.

    Asimismo le reiteramos que una vez esté en situación de alta médica deberá ponerse en contacto con nosotros para organizar su desplazamiento por motivos de producción, a la obra "Edificio Venus" de la empresa Hermanos Santana Cazorla, S.L. en Las Palmas de Gran Canaria.

    El Sr. Carlos obtuvo alta médica el día 1 de octubre de 2007.

  5. - El día 2 de octubre de 2007 el actor remitió a la empresa un mensaje de correo electrónico en el que se indicaba:

    Le escribo este mail para indicarle mi situación de alta médica que le ha sido enviada en el día de ayer vía fax. Dado que no he recibido ningún burofax como se me dijo indicándome la orden nuevamente del desplazamiento me mantengo a la espera de nuevas noticias. Recordarle nuevamente, pues no he recibido respuesta al respecto de los Km. y dietas que se me deben de los días de agosto.

  6. - El día 4 de octubre de 2007, el demandante envió a la empresa un burofax con el contenido que sigue: En referencia al burofax recibido el día 7 de Agosto de 2007 y al recibido posteriormente el 10 de Agosto de 2007, comunicándoseme el cambio de puesto de trabajo a la obra situada en Las Palmas de Gran Canaria, habiendo recibido el alta médica el d1 de Octubre de 2007 y debido a que en los días 2 y 3 de Octubre de 2007 he intentado infructuosamente ponerme en contacto con ustedes para clarificar mi situación laboral, y habiendo finalmente conseguido una comunicación el 4 de octubre en el número 915127500 en el cual se me informó que el responsable de mi trabajo, un tal Carlos Daniel según la operadora, se encontraba de viaje y sin conocimiento en la empresa por fecha de vuelta del mismo, les comunico que dada la modificación sustancial de mi contrato laboral por parte de la empresa CORMAN SA al pretender desplazar mi puesto de trabajo de Cantabria a Las Palmas de Gran Canaria, por la presente y en virtud del artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores pido la extinción de mi contrato con los correspondientes días de indemnización por año de servicio.

    Esperando contestación a la mayor brevedad posible.

    Dicho burofax fue entregado a la empresa el día 5 de octubre de 2007 a las 12:05

  7. - A las 12:38 horas de día 5 de octubre de 2007 la empresa remitió al actor la siguiente comunicación:

    Estimado Carlos :

    Le comunico que con fecha 10 de Octubre de 2007, deberá incorporarse a la obra "Universidad de Málaga" en Málaga capital para prestar allí sus servicios una vez recibida su alta médica. Por otro lado, los días que han transcurrido desde el alta hasta la fecha de incorporación los consideramos vacacionales.

    Le adjunto en este e-mail todas las condiciones de desplazamiento de acuerdo al arto 82 del vigente convenio de la construcción de Cantabria al que está acogido.

    1.- Su jornada de trabajo y horario quedará vinculado al vigente en la obra de llegada.

    2.- La dieta que le corresponde es la del convenio provincial de llegada, en este caso 27?/diarios.

    3.- La empresa le facilitará billetes de tren para su desplazamiento desde Santander a Málaga, que podrá retirar en la agencia de Viajes Iberia que tiene en Santander. Los billetes de tren tendrán fecha de 9 de octubre para que pueda incorporarse el día 10 a la obra.

    4.- El desplazamiento tendrá una duración prevista en principio de 6 meses, por lo que el preaviso se realiza de acuerdo al convenio de Cantabria con 5 días de antelación.

    5.- El desplazamiento se ha visto retrasado, puesto que tras la primera comunicación de desplazamiento mediante burofax el día 7 de agosto, usted presentó baja médica con fecha 9 de agosto que se ha mantenido hasta el día 01 de octubre, por lo que ya no es necesaria su presencia en la primera obra que se le indicó y se ha visto retrasada la incorporación por motivos de planificación.

    8.- Deberá ponerse en contacto con Luis Enrique, jefe de proyecto de Málaga en el teléfono NUM000 . El le recibirá en Málaga y le incorporará a la obra donde debe prestar sus servicios.

    Por último, recodarle que la orden de desplazamiento es ejecutiva par el trabajador, según art. 76 punto 4 del convenio, y que de acuerdo con el arto 75, punto 1 del mismo, la empresa se encuentra capacitada para desplazar al trabajador a otro centro d trabajo distinto del que preste sus servicios, y que en este...

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