STSJ Cataluña 828/2009, 22 de Octubre de 2009
Ponente | MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2009:12796 |
Número de Recurso | 1160/2005 |
Procedimiento | RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) |
Número de Resolución | 828/2009 |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Recurso nº 1160/2005
Parte actora: D. Teodoro
Parte demandada: DIRECCIO GENERAL DE RELACIONS AMB L'ADMINISTRACIO DE JUSTICIA
SENTENCIA nº 828/2009
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT
Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ
En Barcelona, a veintidos de octubre de dos mil nueve.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 1160/2005, interpuesto por D. Teodoro representado por el Procurador D. Fernando Bertrán Santamaría y asistido por el Letrado D. Javier Leiva Méndez, contra la Administración demandada DIRECCIO GENERAL DE RELACIONS AMB L'ADMINISTRACIO DE JUSTICIA, actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se acordó recibir el presente pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.
Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, con el resultado que es de ver en autos.
Se prosiguió el trámite, y se señaló para votación y fallo de este recurso para el, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .
Por la representación en el proceso de D. Teodoro, se interpone recurso contencioso-administrativo con num. 1160/2005 contra la Resolución de fecha 1 de septiembre de 2005 dictada por el Conseller de Justicia de la Generalitat de Cataluña, por la que se desestima el recurso de reposición que interpuso el hoy actor contra la Resoluc'ión del Conseller de Justicia de fecha 19 de mayo de 2005 que desestima la pretensión de declaración de responsabilidad patrimonial ejercitada por el hoy actor en reclamación de los daños y perjuicios sufridos a consecuencia del accidente padecido el 26 de junio de 1997 mientras ejercía sus funciones como Técnico de Disección (OF. de Autopsias ) en el Institut Anatòmic Forense de Barcelona.
Suplica el actor en su demanda que tras los trámites pertinentes se dicte Sentencia por la que :
-
- Se anule y deje sin efecto la Resolución impugnada,
-
- se condene a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, al pago a favor del actor de la cantidad de 600.000 #, en concepto de indemnización por daños y perjuicios del actor, intereses legales y costas,
-
- se condene a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, al abono del actor de una pensión mensual y vitalicia que compense la diferencia entre lo que percibía cuando llevaba a cabo su trabajo en activo y lo que percibe actualmente como pensión de incapacidad, con las revalorizaciones e incrementos pertinentes.
Fundamenta su pretensión en :
a.- La Resolucion administrativa se basa en la prescripción de la reclamación efectuada. El plazo de prescripción no está agotado, en atención al art. 142.5 LRJPAC . Las secuelas del actor no son definitivas, no están estabilizadas, siendo su tendencia al empeoramiento, nunca a la mejoría, por lo que el alcance de las mismas, todavía será mayor. El plazo empieza a contarse desde la sanidad total del lesionado o, desde la determinación del alcance invalidante de tales secuelas, puesto hasta que no se determine el alcance no puede reclamarse en base a aquellas.
b.- Nexo causalidad con el daño sufrido. El 26.6.1997, durante la revisión de un cadáver que era portador del virus del SIDA, se produjo un corte en la mano derecha en contacto con la sangre de dicho cadáver, siendo atendido en Urgéncias del Hospital Clínico y seguido el protocolo ante la contaminación biológica. Causó baja por accidente laboral a partir del 30.6.1997 por Crioglobulinemia III asociada VHC. Fue infectado en su actividad profesional, dentro del seno de la Administración, sin que la Administración contrarreste tal afirmación. En fecha de 15.4.2002, el Juzgado de lo Social 19 de Barcelona declaró enfermedad profesional del Sr. Teodoro . A este riesgo hay que añadir la falta de medidas de seguridad por parte de la Administración, siendo este hecho incontrovertido según Informe de la Inspección de Trabajo de
10.6.2003.
El 18 de junio de 2003 se otorgó al actor, por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, una incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional.
Los daños se causaron como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, esto es, si el hecho dañoso se ha originado en una actividad amparada por la prestación de un servicio público prestado por la Administración.
c.- Sobre las lesiones y secuelas sufridas por el Sr. Teodoro . Informe adjuntado a la reclamación del Dr. Demetrio, que detalla las dolencias del actor, su necesidad de cuidados así como la presencia de otros daños psicológicos.
d.- Responsabilidad objetiva de la Administración.
La Letrada de la Generalitat de Cataluña formula escrito de contestación a la demanda en base a:
a.- Prescripción del derecho a reclamar. Inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo. Art. 142.5 LRJPAC desde el momento de la determinación del contagio. La hepatitis es una enfermedad crónica, que provoca otras enfermedades o bien las complica. Así lo ha entendido la Comisión Jurídica Asesora que toma como punto de partida la fecha en la que el recurrente tiene conocimiento del hecho que era portador del virus VHC. Esta circunstancia se produce desde el conocimiento de los resultados de las analíticas, que se le realizaron dos días después (folio 73 EA y 97 EA) El actor presenta escrito de reclamación en fecha de
23.3.2004. El daño estaba determinado suficientemente durante el mes de agosto de 1999, en que según el reclamante, "patí una sintomatologia neurológica periférica eminentment sensitiva i distal de les extremitats inferiors i fou...
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STS, 31 de Mayo de 2011
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