STSJ Cantabria 644/2008, 5 de Septiembre de 2008
Ponente | CLARA PENIN ALEGRE |
ECLI | ES:TSJCANT:2008:1260 |
Número de Recurso | 581/2007 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 644/2008 |
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
S E N T E N C I A
Ilma. Sra. Presidente acctal
Doña Clara Penín Alegre
Iltmos. Sres. Magistrados
Doña María Josefa Artaza Bilbao
Don Rafael Losada Armadá
------------------------------------En la ciudad de Santander, a cinco de septiembre de dos mil ocho.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 581/07, interpuesto por Pinares de Noja S.A., parte representada por el Procurador Sr. Fernando García Viñuela y defendida por el Letrado Sr. José A. Gutiérrez Olivares, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria, representado y defendido por el Abogado del Estado y contra el Gobierno de Cantabria, representado y asistido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
La cuantía del recurso quedó fijada en 27.105 #.
Es Ponente la Iltma. Sra. Doña Clara Penín Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso se tuvo por interpuesto el día 17 de octubre de 2007 contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria de fecha 26 de abril de 2007, por la que se desestima la reclamación económico- administrativa nº 39/02141/2006 interpuesta contra el acuerdo del servicio de tributos del Gobierno de Cantabria dando por terminado el procedimiento de tasación pericial contradictoria en relación con el expediente de comprobación de valores nº 18413/01/02/03/98 a efectos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en relación con la escri6tura de declaración de obra nueva y constitución de propiedad horizontal otorgada el día 23 de julio de 1998.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución combatida, por ser contraria al ordenamiento jurídico, y se condene a la Administración a la prosecución de la tramitación del expediente de tasación pericial contradictoria.
En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto administrativo que se impugna.
No habiéndose practicado prueba, se señaló fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 4 de septiembre de 2008, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.
Es objeto del presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria de fecha 26 de abril de 2007, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa nº 39/02141/2006 interpuesta contra el acuerdo del servicio de tributos del Gobierno de Cantabria dando por terminado el procedimiento de tasación pericial contradictoria en relación con el expediente de comprobación de valores nº 18413/01/02/03/98 a efectos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en relación con la escri6tura de declaración de obra nueva y constitución de propiedad horizontal otorgada el día 23 de julio de 1998.
Entiende la parte recurrente que, a tenor de la conducta observada por la Administración tributaria en la tramitación del expediente y por ser parte interesada, procedía la notificación personal a ésta de la resolución requiriendo el informe pericial. Ausencia que constituiría vicio formal causante de indefensión, vulnerando así lo dispuesto en el artículo 121.2 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, interpretado a la luz del artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pues la...
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