STSJ Asturias 1311/2008, 30 de Octubre de 2008
Ponente | MARIA JOSE MARGARETO GARCIA |
ECLI | ES:TSJAS:2008:5600 |
Número de Recurso | 1078/2005 |
Número de Resolución | 1311/2008 |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: 1078/05
RECURRENTE: D. Pablo Jesús
RECURRIDO: DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL
REPRESENTANTE: Sr. Abogado del Estado
SENTENCIA nº 1311/08
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús María Chamorro González
Magistrados:
Dña. María José Margareto García
D. Francisco Salto Villén
En Oviedo a treinta de octubre de dos mil ocho.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1078/05 interpuesto por D. Pablo Jesús, en su propio nonbre, contra la Dirección General de la Guardia Civil, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María José Margareto García.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se declare nula desde el inicio y no conforme a derecho la resolución dictada por el Director General de la Guardia Civil de fecha 31-01-2005, condenando a la demandada al abono del Complemento Específico Singular y el Complemento Zona Conflictiva correspondiente al periodo comprendido entre el 01-02-2004 y 29-02-2004 en el que permaneció hasta el 10-02-2004 en la situación administrativa de servicio activo en la Comandancia de Álava, pendiente de asignación de destino y encuadrado a efectos de régimen interior a la misma. Igualmente, que se le abonen los intereses legales que correspondan.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente. A medio de Otrosí solicitó la formulación de conclusiones escritas.
Conforme lo dispuesto en el art. 63.2 de la Ley de esta Jurisdicción se acordó por providencia de fecha 27 de octubre de 2006 no haber lugar al tramite de conclusiones, quedando los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del presente el día 28 de octubre pasado en que la misma...
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