STSJ Asturias 1147/2008, 30 de Septiembre de 2008

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2008:5192
Número de Recurso448/2008
Número de Resolución1147/2008
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 1147/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: D.F. 448/2008

RECURRENTE: D. Luis María

PROCURADOR: D.JOSE MANUEL TAHOCES BLANCO

RECURRIDO: DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICIA

REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO

-MINISTERIO FISCAL- SENTENCIA nº 1147/08

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo a treinta de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 448 de 2008 interpuesto al amparo de los previsto en el artículo 114 y siguientes de la Ley 28/1998, de 13 de julio para la Protección de los Derechos Fundamentales por D. Luis María representado por el Procurador D.JOSE MANUEL TAHOCES BLANCO, actuando bajo la dirección Letrada de D. DIONISIO BLANCO GONZALEZ, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICIA representada y dirigida por el SR.ABOGADO DEL ESTADO. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se estime la demanda y las pretensiones de esta parte de que se declare contraria a los derechos de igualdad y de libertad sindical de su representado, previstos en los artículos 14 y 28.1 de la Constitución española dicha Resolución de la Dirección General de Policía y de la Guardia Civil de 24 de enero de 2008 y se revoque, con restablecimiento de dichos derechos a su representado. Que se reconozca el derecho de su representado a no ser discriminado por su actividad sindicial dejando sin efecto la exclusión del destino acordada en la Resolución impugnada, manteniéndolo en su puesto de trabajo en Comisión de Servicio en que se hallaba destinado con anterioridad a la fecha de la Resolución impugnada, en tanto se resuelvan los recursos administrativos o el contencioso que decida definitivamente la cuestión. Asi como que se impongan las costas procesales de este recurso especial a la Administración demandada.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 29 de septiembre de dos mil ocho en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía y representante sindical del Sindicato Unificado de Policía en la plantilla de Oviedo, Unidad adscrita de dicho Cuerpo al Principado de Asturias, en la que viene prestando trabajo en comisión de servicio desde su toma de posesión en fecha 30 de octubre de 2006, impugna en esta vía jurisdiccional, al amparo del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, regulado en los artículos 114 y siguientes de la Ley Jurisdiccional, la resolución de 24 de enero de 2008 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, por la que se resuelve el concurso específico de méritos núm. 49/2007, para la provisión de diferentes puestos de trabajo en la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, por la que es excluido de dicho proceso selectivo al no alcanzar la puntuación mínima de 3 puntos en la fase de entrevista personal.

Funda su reclamación en la vulneración de los derechos a la igualdad y a la libertad sindical de los artículos 14 y 28.1 de la Constitución, en cuanto argumenta que se le ha discriminado por la actividad sindical reivindicatoria que ha desarrollado, obligándole a comparecer a la entrevista personal a las 9 de la mañana, saliente de servicio de noche y sin dormir, y otorgándole una puntuación no acorde con sus méritos que ha supuesto su exclusión de las vacantes convocadas, sólo explicable dentro del contexto discriminatorio alegado.

SEGUNDO

Conviene recordar lo que constituye el objeto de este proceso especial, preferente y sumario, de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, regulado en los artículos 114 y siguientes de la Ley Jurisdiccional, para dejar claro que aparece limitado a los actos de la Administración pública sujetos al Derecho Administrativo que afecten al ejercicio de los derechos fundamentales de la persona, de modo que el examen en su seno, como ha mantenido el Tribunal Supremo desde su sentencia de 14 de agosto de 1979, no puede extenderse a otro tema que no sea la comprobación de si un...

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