STSJ Asturias 1326/2008, 30 de Octubre de 2008

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2008:4498
Número de Recurso1503/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1326/2008
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 01326/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: 1503/05

RECURRENTE: Dª Frida

PROCURADOR: D. IGNACIO LOPEZ GONZALEZ

RECURRIDO: CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS

PROCURADOR: Dª. PAULA CIMADEVILLA DUARTE

CODEMANDADO: ZURICH ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADOR: Dª. PILAR ORIA RODRIGUEZ

SENTENCIA nº 1326/08

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Julio Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González D. José Manuel González Rodríguez

D. Alfonso Pérez Conesa

En Oviedo a treinta de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1503/05, interpuesto por Dª. Frida, representado por el Procurador D. Ignacio López González, actuando bajo la dirección Letrada de D. José Ramón Ballesteros Alonso, contra la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, representado por la Procuradora Dª. Paula Cimadevilla Duarte y como parte codemandada la entidad Zurich España, Cía. de Seguros y Reaseguros, representado por la Procuradora Dª. Pilar Oria Rodríguez. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando el recurso interpuesto revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de 27 de marzo de 2007, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 28 de octubre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone, en nombre de Dª. Frida, contra la desestimación presunta, posteriormente expresa por resolución de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, de fecha 19 de junio de 2006, con la corrección de fecha 7 de julio de 2006, de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada el 19 de octubre de 2004.

SEGUNDO

Refiere la parte actora la intervención quirúrgica a la que fue sometida, el día 11 de mayo de 2000 en el Hospital Universitario Central de Asturias, de inclusiones dentales, efectuándose una extirpación de los cuatro terceros molares retenidos, con firma del consentimiento informado que recoge, siendo dada de alta el 12 del citado mes. En el postoperatorio presentó una alveolitis supurada en el lecho quirúrgico del tercer molar inferior derecho, que fue tratado mediante limpieza y antibióticos. El 8 de junio de 2000 la demandante acude al Servicio de Urgencias del Hospital Central de Asturias, diagnosticándosele que la infección tras exodoncia de los cuatro cordales continúa, presentando además anestesia del nervio mandibular y remitiéndola al Servicio de Cirugía Maxilofacial de Consultas Externas. En dicho servicio, el 7 de julio de 2000, es diagnosticada hipoestesia en el territorio inervado por ambos nervios mentonianos, observándose la existencia de disestesias e hiperestesias en los mismos, prescribiéndosele tratamiento con complejo vitamínico B y esperar la evolución del caso. Ante los continuos dolores es remitida a la Unidad del Dolor en el que se emite el informe de 26 de octubre de 2001 que recoge, y no remitiendo la hipoestesia e hipoalgesia paramentoniana derecha con ninguno de los tratamientos practicados hasta el 12 de noviembre de 2002, por el Servicio de Neurocirugía Funcional se llevan a cabo los tratamientos que señala. Ante la ausencia de resultados, con remisión a otros servicios y nuevos tratamientos, al momento de su alta hospitalaria presentaba una necrosis de la mucosa dento-alveolar a nivel de la salida del nervio mentoniano de unos 2 cm. de diámetro, con tejido de granulación peri e intralesional, con nuevo ingreso el 5 de marzo de 2004 en el Hospital de Cabueñes con las circunstancias que recoge y la valoración después de haber sido dada de alta por el Servicio de Cirugía Maxilofacial de 22 de marzo y 22 de abril de 2004, señalando las secuelas que presenta en la actualidad. Alegando en derecho la concurrencia de todos los requisitos para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración a tenor de lo dispuesto en los artículos 106.2 de la Constitución y 139 y ss. de la Ley 30/92, según deja argumentado, evaluando el daño en la cantidad de 90.151,81 euros, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación, incrementado en dos puntos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR