STSJ Asturias 1158/2008, 30 de Septiembre de 2008

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2008:4280
Número de Recurso1044/2006
Número de Resolución1158/2008
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 01158/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: 1044/06

RECURRENTE: DÑA. Celestina

PROCURADOR: Dña. Carmen Rodríguez-Vigil González-Torre

RECURRIDO: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO

REPRESENTANTE: Sr. Abogado del Estado

SENTENCIA nº 1158

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo a treinta de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1044/06 interpuesto por DÑA. Celestina, representado por la Procuradora Dña. María del Carmen Rodríguez-Vigil González-Torre, actuando bajo la dirección Letrada de Dña. María Jesús Iturrate Rodríguez, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución impugnada, acogiendo las pretensiones de la recurrente en el sentido de que sean practicados los cálculos necesarios, y procedan a la devolución de los ingresos indebidos (o mayor importe de la devolución solicitada en su día) al considerar que las cantidades percibidas son una indemnización provenientes de una extinción laboral, debiendo considerar las cantidades que excedan 45 mensualidades con un máximo de 45 mensualidades como renta irregular; de forma alternativa y subsidiariamente para el caso de que no se estimen las anteriores pretensiones se considere que la cantidad de 44.576,70 euros como renta irregular en su integridad, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Por Auto de fecha 21 de junio de 2007, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, ni la formulación de conclusiones.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 29 de septiembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso, determinar la conformidad a derecho, de dos resoluciones del TEARA de fecha 27 de enero de 2006, desestimatorias de las reclamaciones formuladas ante el mismo contra acuerdos dictados por la Dependencia Regional de Gestión Tributaria de la Delegación de Asturias de la A.E.A.T. denegando la petición formulada sobre revisión de la declaración correspondiente al I.R.P.F., ejercicios 2002 y 2003, al imputar como renta regular las cantidades recibidas de la entidad BBVA tras su cese en la actividad en la que estuvo trabajando desde el 2 de enero de 1.969, acuerdo que estima no ajustado a derecho y, en su consecuencia, lo anule, y proceda a la devolución de los ingresos indebidos o mayor importe de la devolución solicitada en su día como consecuencia de estar exentas de tributación las cantidades que ha recibido del BBVA al considerar que el cese tiene la calificación de despido encubierto y que por lo tanto dichas cantidades tienen la consideración de indemnización por despido improcedente, operando dicha exención hasta el límite establecido legalmente (45 días de salario por año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades), a partir del cual lo percibido deberá considerarse sujeto al impuesto como renta irregular con la correspondiente reducción, y subsidiariamente o de forma alternativa se considere que la cantidad de 44.576'70 € como renta irregular en su integridad apoyando sus resoluciones en distintas sentencias de diferentes Tribunales Superiores de Justicia.

SEGUNDO

Como principio de carácter general, este Tribunal se ha venido pronunciando en el sentido de considerar rentas regulares las ayudas a la Jubilación anticipada procedentes de las empresas a sus trabajadores que tratan de suplir o compensar la diferencia dineraria existente entre el trabajador en activo y el jubilado y, al igual que son regulares las rentas percibidas por éstos, la misma naturaleza debe atribuirse a las que perciben los prejubilados por tal concepto a diferencia de las indemnizaciones que pudieran corresponder por la pérdida del trabajo; y como rentas irregulares, aquellas que por sus características no...

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