STSJ Asturias 795/2009, 30 de Abril de 2009

PonenteJESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2009:5796
Número de Recurso774/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución795/2009
Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00795/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: 774/07

RECURRENTE: D. Juan Francisco y 196 más

PROCURADOR: D. Luis Alvarez Fernández

RECURRIDO: MINISTERIO DE DEFENSA

REPRESENTANTE: Sr. Abogado del Estado

SENTENCIA nº 795/09

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo, a treinta de abril de dos mil nueve.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 774/07 interpuesto por D. Juan Francisco y 196 más, representados por el Procurador D. Luis Alvarez Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de D. Raúl Bocanegra Sierra, contra el MINISTERIO DE DEFENSA, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Chamorro González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 9 de septiembre de 2008, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 28 de abril pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por el Procurador de los Tribunales D. Luis Álvarez Fernández, en nombre y representación de D. Juan Francisco y 196 más, se interpuso recurso contencioso administrativo tramitado por el procedimiento ordinario contra la denegación presunta de la solicitud efectuada con fechas 17 de agosto y 6 de septiembre de 2006 en la que los trabajadores de la Empresa Nacional Santa Bárbara S.A. (ENSB) solicitaban que dicho Ministerio se subrogara en la posición de ENSB y les reconociera la condición de personal laboral de la Administración Militar, recurso del que dio traslado a la Administración demandada.

SEGUNDO

Que como principales argumentos impugnatorios, sostenía la parte recurrente que la resolución impugnada no era conforme a derecho por cuanto que entendía que el contrato en su día suscrito entre el entonces Ministerio del Ejército y el INI, contenido en el Decreto 808/1960 de 4 de mayo, estableció una cláusula de subrogación por parte del Ministerio de Ejercito en relación con la Empresa Nacional Santa Bárbara, perteneciente al INI, por los compromisos de carácter laboral contraídos por esa empresa con el personal civil. El mencionado contrato dio...

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