STSJ Asturias 1018/2009, 8 de Junio de 2009
Ponente | MARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY |
ECLI | ES:TSJAS:2009:5732 |
Número de Recurso | 36/2007 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1018/2009 |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 01018/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: 36/2007
RECURRENTE: INMOBILIARIA LA AMISTAD S.A.
PROCURADOR: D. GUSTAVO MARTÍNEZ MENDEZ
RECURRIDO: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS
REPRESENTANTE: ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA nº 1018/2009
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Luis Querol Carceller
Magistrados:
D. Antonio Robledo Peña
Dña. Olga González Lamuño Romay
En Oviedo, a ocho de junio de dos mil nueve.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 36/2007 interpuesto por la entidad INMOBILIARIA LA AMISTAD S.A., representada por el Procurador D. Gustavo Martínez Méndez, actuando bajo dirección Letrada, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña. Olga González Lamuño Romay.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada, con imposición de costas a la parte contraria.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido.
No solicitando el recibimiento del recurso a prueba, ni estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo el día 5 de junio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
Se impugna por la mercantil recurrente en el presente recurso contencioso-administrativo, la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias de fecha 27 de octubre de 2006, desestimatoria de la reclamación de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS, 21 de Mayo de 2012
...de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, recaída en el recurso del citado orden jurisdiccional núm. 36/2007, en el que se impugnaba Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias (TEARA), de 27 de octubre de 2006, desestimatorio de......