STSJ Asturias 1536/2009, 26 de Octubre de 2009

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2009:4873
Número de Recurso260/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1536/2009
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 01536/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: 260/07

RECURRENTE: D. Enrique

PROCURADOR: D. ENRIQUE TORRE LORCA

RECURRIDO: CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, RURAL Y PESCA

REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO

SENTENCIA nº 1536/09

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo, a veintiséis de octubre de dos mil nueve.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 260/07 interpuesto por D. Enrique, representado por el Procurador D. Enrique Torre Lorca, actuando bajo la dirección Letrada de Dña. Violeta Díaz Suárez, contra la Consejería de Medio Ambiente, Rural y Pesca, representado por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando el recurso interpuesto revoque las resoluciones recurridas por no estar ajustadas a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de fecha 13 de enero de 2009, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 22 de octubre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Enrique se impugnan en este proceso acumuladamente las siguientes resoluciones: la de fecha 28 de noviembre de 2006, dictada por la Consejería de Medio Rural y Pesca del Gobierno del Principado de Asturias, que ordenó la inmovilización total de todos los bovinos de la explotación del recurrente identificada CEA ES 33.068.0000515, ordenando a los servicios de la Dirección General de Ganadería la realización de una investigación exhaustiva sobre los animales de dicha explotación, al objeto de determinar el alcance de las irregularidades en el sistema de identificación y registro, suspendiendo su calificación sanitaria; otra Resolución, de fecha 27 de marzo de 2007, de la misma procedencia, que concluyó que eran compatibles los terneros indicados con los números de crotal ES 020 30366 y ES 030303 80, y ordenó el sacrificio de 7 bovinos por no coincidir con la filiación materna en las pruebas de ADN y falta de datos de tres de ellas; otra Resolución de 4 de mayo de 2007, que resolvió recurso de reposición frente a la anterior admitiendo que el ternero con número de crotal ES 000 30311 0114 era compatible con la madre, y actas de apresamiento o prinda de 3 de mayo de 2007; y la Resolución de 15 de octubre de 2007, desestimando el recurso administrativo interpuesto contra otra de 10 de mayo de 2007 del Director Gerente de SERIDA ordenando el ingreso por los gastos ocasionados a la Administración del Principado de Asturias por las actuaciones de prindaje, transporte, mantenimiento y alimentación del ganado objeto del expediente.

SEGUNDO

La parte actora, después de dejar constancia en su escrito de demanda rectora de este procedimiento, de unos amplios antecedentes fácticos, fundamenta su oposición a los numerosos actos recurridos alegando, en suma: primero, la desproporcionalidad de la medida cautelar de inmovilización de 94 cabezas de ganado, acordada en Resolución de 28 de noviembre de 2006, al prolongarse hasta el 11 de mayo de 2007, invocando una Sentencia del Tribunal Supremo de 7-11-05, y si bien no alega ningún precepto infringido, sostiene que la falta de diligencia de la Administración ha dado lugar a su responsabilidad patrimonial.

Esta primera cuestión planteada ha de ser desestimada, pues no discutiéndose la necesidad de la inmovilización, cuya causa consta en los antecedentes del Acuerdo de 28-11-06 recurrido, es lo cierto que la parte actora estima subjetivamente que el período de...

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