STSJ Asturias 294/2008, 14 de Marzo de 2008

PonenteANA LOPEZ PANDIELLA
ECLIES:TSJAS:2008:1322
Número de Recurso676/2004
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución294/2008
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: 676/04 - 1ª

RECURRENTE: D. Jorge

PROCURADORA: Dª PAZ RICHARD MILLA

RECURRIDO: S. E. S. P. A.

PROCURADOR: D. LUIS ÁLVAREZ FERNÁNDEZ

CODEMANDADO: ZURICH ESPAÑA CÍA SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADORA: Dª PILAR ORIA RODRÍGUEZ

SENTENCIA nº 294/08

Presidente:

  1. Juan Carlos García López

    Magistrados:

  2. Miguel Álvarez Linera Prado

  3. Manuel Barril Robles

    Dª. Ana López Pandiella

  4. José Luis Niño Romero

    En Oviedo a catorce de marzo de dos mil ocho.

    La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 676/04 interpuesto por don Jorge, representado por la Procuradora doña Paz Richard Milla, actuando bajo la dirección Letrada de don Manuel Serrano Martínez, contra el S. E. S. P. A., representado por el Procurador don Luis Álvarez Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de doña Manuela Andrea Rodríguez Morán, siendo codemandada Zurich España Cía Seguros y Reaseguros, representada por la Procuradora doña Pilar Oria Rodríguez, actuando bajo la dirección Letrada de don Federico de Montalvo Jääskeläinen. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Ana López Pandiella.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se declare nulo y no conforme a Derecho el acto recurrido, declarando haber lugar a la indemnización por daños y perjuicios de 120.000 #, condenando al S. E. S. P. A. a pagar dicha cantidad con los intereses legales desde la fecha de la interposición de la reclamación administrativa, con expresa imposición de costas si se opusiese. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de 21 de marzo de 2006, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 12 de marzo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por los recurrentes, en el presente recurso contencioso administrativo, la desestimación presunta por silencio administrativo, de la solicitud presentada ante la Consejería de...

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