STSJ Asturias 150/2008, 11 de Febrero de 2008
Ponente | MARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY |
ECLI | ES:TSJAS:2008:1254 |
Número de Recurso | 1013/2005 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 150/2008 |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: 1013/05
RECURRENTE: D. Antonio y Dª. Carina
PROCURADORA: Dª. MARIA ANTONIA PEREZ RODRIGUEZ
RECURRIDO: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS
REPRESENTANTE: ABOGDO DEL ESTADO
SENTENCIA nº 150/2008
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Luis Querol Carceller
Magistrados:
D. Antonio Robledo Peña
Dña. Olga González Lamuño Romay
En Oviedo, a once de Febrero de dos mil ocho.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1013/05 interpuesto por Don Antonio y Doña Carina, representados por la Procuradora Doña María Antonia Pérez Rodríguez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Ángel Tosal García, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Olga González Lamuño Romay.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se acuerde la revocación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo y anulación del Acuerdo de la Oficia Técnica de Inspección que confirmó el acta nº NUM000 por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 1996 y 1997, y en consecuencia, la liquidación practicada en el mismo, así como la anulación de la sanción, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Por Auto de fecha 17 de octubre de 2006, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, ni la formulación de conclusiones se señaló para la votación y fallo del presente el día 7 de febrero pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
Se impugna en este proceso la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias de fecha 8 de abril de 2005, desestimatoria de las reclamaciones acumuladas NUM001 y NUM002 formuladas ante el mismo contra sendos acuerdos dictados el día 11 de abril de 2002 por la Inspección de los Tributos de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Oviedo, por los que se eleva a definitiva la propuesta de regularización de la situación tributaria del recurrente contenida en el acta de disconformidad A02 nº NUM000, incoada con fecha 11 de marzo de 2002 por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1996 y 1997, con una deuda tributaria de...
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