STSJ Aragón 271/2008, 8 de Abril de 2008

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2008:585
Número de Recurso231/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución271/2008
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00271/2008

Rollo número: 231/2008

Sentencia número: 271/2008

E

MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a ocho de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 231 de 2008 (Autos núm. 739/2007), interpuesto por la parte demandante Luis Andrés, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 28 de diciembre de 2007, siendo demandado SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, SA, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Luis Andrés, contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, SA, sobre despido; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 28 de diciembre de 2007, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Desestimando la demanda interpuesta por D. Luis Andrés, frente a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., por despido, debo declarar y declaro ajustada a derecho la extinción de la relación laboral del actor, absolviendo a la demandada de los pedimentos contenidos en la demanda.". SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"PRIMERO.- El actor D. Luis Andrés ha prestado servicios laborales para la empresa demandada Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., de forma ininterrumpida desde el 3-11-2000 hasta el 30-9-2007, con categoría profesional de operativos-reparto 1 y salario mensual de 981,11 euros, con prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Con anterioridad a la formalización del contrato de 3-11-00, había prestado servicios para la demandada en los periodos que constan en la certificación de servicios prestados aportada por la parte demandada, habiendo celebrado el primer contrato el 31-1-1990.

Los contratos suscritos sin solución de continuidad fueron los siguientes:

- Contratos eventuales de 3-11-2000 (hasta 31-1-01) y de 1-2-01 (hasta 1-5-01), celebrados al amparo del art. 3 del RD 2720/98, "...para atender las circunstancias del servicio en la oficina de Campo-Morillo Liena por Reestructuración de Servicios".

- Contrato de interinidad de 2-5-01 celebrado al amparo del art. 4° del RD 2720/98, "para cubrir el puesto de trabajo que se especifica en la cláusula Primera, hasta que dicho puesto sea cubierto por personal fijo a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos, o sea suprimido". Dicho contrato (modificado el 15-9-01) se extinguió el 16-10-02 por cubrirse la plaza con personal fijo.

Contrato eventual de 17-10-02 (hasta 31-12-02, prorrogado hasta el 14-4-03), celebrado al amparo del art. 3 RD 2720/98, "para atender circunstancias de servicio en la Oficina que se especifica en la cláusula Primera producidas por Reestructuración de servicios, quedando automáticamente extinguido transcurrido el periodo indicado".

- Contratos de interinidad de 15-4-03 (hasta 30-9-06) y de 1-10-06 (hasta el 30-9-07), celebrados al amparo del art. 4° RD 2720/98, "para cubrir el puesto de trabajo que se especifica en la cláusula Primera, hasta que dicho puesto sea cubierto por el personal fijo a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos, o sea suprimido". Se trataba del puesto "Campo-Las Vilas del Turbón", identificado, con el número 2204994.

TERCERO

En fecha 29-8-07 la demandada le comunicó por escrito que "De conformidad con lo estipulado en el artículo 49, apartado b) del Estatuto de los Trabajadores, así como en la cláusula séptima del contrato de trabajo suscrito entre Ud. y Correos y Telégrafos con fecha 15 de abril de 2003, al amparo del artículo 4° del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre ... dicho contrato quedará extinguido el día 30 de septiembre de 2007, por supresión del citado puesto de trabajo por reestructuración de los servicios por causas organizativas y económicas y según Resolución de 1 de julio de 2007, expediente 13/2007..."

CUARTO

Como consecuencia de la existencia de cuatro vacantes (Graus-Circular n°1 -jubilación-, Serraduy-Torrelarribera - jubilación-, Campo-Las Vilas del Turbón -jubilación-, y Graus Circular n°3 -fallecimiento-) se realizó un estudio de los todos los servicios rurales dependientes de la zona de Graus, a la que pertenecía el actor, proponiendo la Subdirección de Distribución en abril de 2007 la supresión de rurales vacantes, siendo asumida su carga de trabajo por otras rutas colindantes con un incremento mínimo de la jornada, y con el consiguiente ahorro económico.

En julio de 2007 fueron aprobadas las modificaciones propuestas para la reorganización de los servicios, suprimiéndose así la plaza ocupada por el actor.

QUINTO

E1 actor está incluido en una bolsa de empleo temporal y ha prestado servicios nuevamente para la demandada desde el 1-11-07 hasta 15-11-07 y desde el 26-11-07 hasta el 29-11-07, habiendo renunciado a otras dos contrataciones temporales que le fueron ofrecidas.

SEXTO

Conciliación intentada sin efecto.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la papeleta de conciliación suscrita por el actor y presentada ante el órgano competente en 8.10.2007 se hacía constar la antigüedad del solicitante de conciliación: 3.11.2000, su categoría profesional: Repartidor de 1ª, su salario mensual: 981,11 euros y el lugar de prestación de su trabajo: Campo-Las Vilas del Turbón. Además se alegaba haber sido despedido mediante comunicación de

29.8.2007, con efectos de 30.9.2008, en base a la reestructuración de los servicios por causas organizativas y económicas. Se concluía alegando que tales causas no se expresaban ni tampoco se había puesto a su disposi- ción la indemnización legal correspondiente.

En su escrito de demanda el actor añade a las alegaciones referidas las siguientes: que su primera contratación con la demandada data de 31.01.1999 y que ha firmado con ella infinidad de contratos, la mayor parte en fraude de ley.

En la fase de alegaciones en el juicio oral el actor arguye que la demandada carece del carácter de Administración, que se trata de un despido por causas económicas u organizativas que le produce indefensión, sin que, además, se haya puesto a su disposición la indemnización legal correspondiente (20 días de salario por año trabajado) por lo que el despido objetivo sufrido es nulo.

En el escrito de recurso, en un único motivo que discurre por correcto cauce procesal, se denuncia infracción por la sentencia de instancia de las normas contenidas en los artículos 15.1.c y .3 -en relación con el 6.4 del Código Civil, 51, 52 .c), 53.1.a) y b) todos ellos del vigente TRET y 4.2.b) y 9.3 del Real Decreto 2720/1998 .

En el desarrollo del motivo, en un totum revolutum se hace referencia a la duración de los contratos, a la presunción de ser de duración indefinida de los contratos temporales suscritos en fraude de ley -en referencia a los suscritos por el actor partir de 3.11.2000 -, a la certeza de obedecer a necesidades permanentes de la demandada el hecho de cubrir desde tal fecha el mismo puesto de trabajo, negando virtualidad a la doctrina...

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