STSJ Aragón 590/2008, 4 de Noviembre de 2008

PonenteLUIS FERNANDEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAR:2008:2040
Número de Recurso484/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución590/2008
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00590/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA RECURSO Nº: 484/05-D

S E N T E N C I A Nº DE 2008

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ

MAGISTRADOS:

D.LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

Dª CARMEN SAMANES ARA

En Zaragoza, a cuatro de noviembre de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el presente recurso contencioso-administrativo número 484/05-D, seguido entre partes, de la una como demandante la "COMUNIDAD GENERAL DE USUARIOS DEL CANAL IMPERIAL DE ARAGÓN", representada por el Procurador D.Emilio Peña Bonilla y dirigida por el Letrado D. Ángel Mallo Frontiñan, y de la otra como demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Comunidad Autónoma, versando el juicio, que se sustanció por los trámites del procedimiento ordinario, sobre impugnación parcial del Decreto 187/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un Régimen de Protección para la Margaritifera Auricularia y se aprueba el Plan de Recuperación de dicha especie.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Peña Bonilla, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso-administrativo contra el Decreto indicado en el encabezamiento de ésta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 18 de noviembre de 2005 .

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicado se dicte sentencia por la que:

  1. - Declare que los artículos 2.1, 5.2, 6.1, 6.2, 6.3 y 7.1 del Decreto 187/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, y el 6.1.10 del Plan de Recuperación, que figura como Anexo de dicho Decreto, son contrarios al orden constitucional de competencias y nulos de pleno derecho.2.- Declare que los apartados 5,6.1,6.1.4,6.1.6,6.1.9 y 6.2.2 deben ser anulados y suprimidos de la norma reglamentaria, por cuanto resultan incompatibles con el aprovechamiento del dominio hidráulico y con la ordenación y gestión de los recursos hídricos en lo que afecta a la explotación del Canal Imperial de Aragón y con las funciones de policía, administración y distribución de las aguas atribuidas legalmente a las Comunidades de Usuarios, como corporaciones de derecho público adscritas al organismo de cuenca, por cuanto se oponen a una norma legal de superior rango cuya competencia es estatal.

TERCERO

Efectuado el traslado de la demanda, el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se desestimara el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, no se practicó ninguna, y una vez terminado el periodo de prueba, no habiéndose solicitado la celebración de vista o la formulación de conclusiones, quedaron los autos pendientes de señalamiento, fijándose para votación y fallo el día 21 de octubre del presente año.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la impugnación parcial del Decreto 187/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un Régimen de Protección para la Margaritifera Auricularia y se aprueba el Plan de Recuperación de dicha especie.

SEGUNDO

Pide la Comunidad actora, entre otras cosas, la anulación parcial del artículo 2.1 del Decreto 187/005 y del apartado 5 del Plan de Recuperación, en cuanto incluyen dentro de su ámbito de aplicación la totalidad de la zona aragonesa del Canal Imperial, o sea desde el p.k. 18 al p.k. 108, aduciendo al respecto lo siguiente: "hasta el p.k. 31 (Gallur) el canal está revestido [de hormigón], existe más velocidad en el agua y no existe la citada especie [la Margaritifera Auricularia] y desde el p.k. 89 (Zaragoza), aguas abajo, no se conoce la existencia de ejemplares, hay muchos tramos revestidos, mutándose las características del canal y su explotación, convirtiéndose en una mera acequia artificial de menos de 2 m3/sg, con tramos de ladrillo y canales de hormigón donde existen cortes de agua frecuentes y la constante aparición de simas hacen imposible la compatibilidad de los usos del canal y la especie" (folio 94 de los autos).

Pues bien, en cuanto al tramo comprendido entre el punto kilométrico 89 y el 108 del Canal Imperial, la Administración expresa que se ha acumulado cierto nivel de sedimentos y que hay presencia de otras náyades, pero no la hay de la especie que nos ocupa, y por otro lado no consta sea un área con hábitat potencialmente adecuado para el establecimiento de la Margaritifera Auricularia, por lo que dicho tramo debe ser excluido del ámbito de aplicación del Decreto 187/2005, y ello sin perjuicio de una ulterior inclusión si se diesen las circunstancias para ello, a tenor de lo previsto en el mentado Decreto y en el Plan de Recuperación de la Margaritifera Auricularia.

Por lo que se refiere al otro tramo, no procede acoger la postura de la actora por cuanto las afecciones a ejemplares de la especie Margaritifera Auricularia pueden ser causadas por acciones que...

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