STSJ Aragón 545/2008, 17 de Octubre de 2008
Ponente | FERNANDO GARCIA MATA |
ECLI | ES:TSJAR:2008:1794 |
Número de Recurso | 225/2007 |
Número de Resolución | 545/2008 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00545/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).
-Recurso número 225 del año 2.007-S E N T E N C I A Nº 545 de 2.008
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES
PRESIDENTE:
D. Jaime Servera Garcías
MAGISTRADOS:
D. Eugenio A. Esteras Iguácel
D. Fernando García Mata
-------------------------------En Zaragoza, a diecisiete de octubre de dos mil ocho.
En nombre de S.M. el Rey.
VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 225 de 2.007, seguido entre partes; como demandante HOTEL ORDESA, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Gutiérrez Andreu y asistida por el abogado D. Bernardo Royo Ibor; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado. Es objeto de impugnación la resolución de la Sala Primera del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 26 de abril de 2007 por la que se desestima la reclamación número 50/1694/04 interpuesta contra acuerdo desestimatorio de solicitud de devolución de ingresos indebidos, por retenciones e ingresos a cuenta del rendimientos del trabajo y de actividades profesionales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1996 y 1997. Procedimiento: Ordinario.
Cuantía: 17.954,06 euros.
Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.
La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 4 de julio de 2.007, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.
Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se declare la nulidad de la resolución recurrida y se declare la existencia de duplicidad en el pago de la deuda tributaria, condenando a la Administración tributaria a devolver la suma de
17.954,06 euros en concepto de ingreso indebido, más los intereses que legalmente procedan.
La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.
Recibido el juicio a prueba e inadmitida la propuesta, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 7 de octubre de 2.008.
Se impugna en el presente proceso por la parte actora la resolución de la Sala Primera del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 26 de abril de 2007 por la que se desestima la reclamación número 50/1694/04 interpuesta contra acuerdo desestimatorio de solicitud de devolución de ingresos indebidos, por retenciones e ingresos a cuenta del rendimientos del trabajo y de actividades profesionales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1996 y 1997.
Para la resolución de la litis resulta preciso constatar que con fecha 1 de febrero de 2001 la actora suscribió acta de conformidad por haber practicado retenciones a cuenta del IRPF inferiores a las debidas durante los ejercicios 1996 y 1997, ingresando la suma de 17.954,06 euros, solicitando posteriormente en fecha 15 de marzo de 2004 la devolución de dicha cantidad, que fue desestimada tanto en vía administrativa como económico-administrativa, cuya procedencia sostiene en el presente recurso alegando que el cobro de las cantidades ha supuestos para la Administración un enriquecimiento injusto, pues ha percibido dos veces la retención, añadiendo que cuando la Administración le reclamó el pago estaba ya extinguida la obligación en virtud del pago realizado por los sujetos pasivos y que los sujetos pasivos ni procedieron a elevar al íntegro sus retribuciones, ni lo pueden solicitar ya la devolución de ingresos indebidos,...
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