STSJ Aragón 805/2009, 22 de Diciembre de 2009
Ponente | CARMEN SAMANES ARA |
ECLI | ES:TSJAR:2009:2287 |
Número de Recurso | 88/2006 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 805/2009 |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00805/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO RECURSO Nº: 88/06-A
S E N T E N C I A Nº 805 DE 2009
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES
PRESIDENTE
D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ
MAGISTRADOS:
D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH
DÑA. CARMEN SAMANES ARA
D.IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA
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En Zaragoza, a veintidós de diciembre de dos mil nueve.
En nombre de S.M. el Rey.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el presente recurso contencioso-administrativo número 88/06-D, seguido entre partes, de una como demandante la entidad NOVO NORDISK PHARMA,S.A. representada por el Procurador D.Emilio Pradilla Carreras y dirigida por el Letrado D. José Ramón Aizpun Bobadilla, y de la otra como demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, versando el juicio sobre Orden de fecha 7 de diciembre de 2005 desestimando reclamación de intereses por retraso en el pago de facturas correspondientes a suministros de medicamentos a diferentes centros. Desestimación presunta de la reclamación respecto del principal por la diferencia entre las cantidades cobradas y reclamadas por los suministros anteriores.
Cuantía del pleito: 5.840,27 euros.
Procedimiento: Ordinario
Ponente: Ilma. Sra. Magistrada Dª CARMEN SAMANES ARA
El Procurador D. Emilio Pradilla Carreras en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 3 de febrero de 2006 .
Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando: artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre .
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Los intereses legales incrementados en dos puntos de la suma que resulte del antecedente apartado a) desde que se dicte Sentencia hasta su completo pago. Dichos intereses legales también deberán ser calculados al tipo establecido por el art. 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre .
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Los intereses, calculados de igual forma, que se devenguen desde que fuere dictada Sentencia hasta su completo pago.
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Los costes de cobro según el detalle expuesto en el apartado IV de la Fundamentación Jurídica del presente escrito.
II) Subsidiariamente, en el supuesto de que la Sala a la que me dirijo considerase conforme a Derecho que el inicio del devengo de intereses de demora se produce a partir de los tres meses de la fecha de la factura, condene a la Administración demandada al pago de los mismos calculados según dicho criterio, y al de los restantes conceptos detallados en los subapartados b),c) y d) del apartado I) del Suplico.>>
Efectuado el traslado de la demanda, el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón en nombre y representación de la Administración demandada contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se desestimara el recurso interpuesto.
Recibido el pleito a prueba, se considero innecesario el pronunciamiento de la prueba documental propuesta por la parte actora con el resultado que obra en autos y una vez terminado el período de prueba, se formularon conclusiones escritas, por la parte actora y demandada, fijándose para votación y fallo el día 9 de diciembre de 2009.
Es objeto del presente procedimiento (la actora manifiesta en la demanda que entre la fecha de interposición del recurso y la de la demanda no queda ya ninguna deuda por principal) la desestimación de la solicitud de la actora en reclamación del abono de la cantidad de 5.101,47 # en concepto de intereses de demora en relación con determinadas facturas que fueron pagadas de forma tardía o demorada, referentes al suministro de medicamentos a hospitales dependientes del Salud mas los intereses de los intereses desde la demanda y mas los gastos por gestión de cobro.
Indica la actora que los intereses que reclama han sido calculados tomando como día inicial para su cómputo el primer día siguiente a los sesenta días transcurridos desde la fecha de la factura (siempre posteriores a la fecha de entrega de los suministros, según manifiesta) y como fecha final el día de su cobro.
Frente a dicha pretensión se opone la demandada pidiendo la desestimación del recurso con base, exclusivamente, en la remisión que hace a la Orden impugnada que entendió aplicable el art. 99.5 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas que fija un plazo de tres meses, es decir dos meses y un mes para que se produzca la recepción de los suministros, y solo a partir del mismo se devengan intereses. Nada se objeta en la contestación a la demanda en torno a la procedencia del anatocismo ni de los...
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