STSJ Aragón 709/2009, 10 de Diciembre de 2009

PonenteCARMEN SAMANES ARA
ECLIES:TSJAR:2009:2239
Número de Recurso96/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución709/2009
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00709/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO RECURSO Nº: 96/06-C

S E N T E N C I A Nº709 DE 2009

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ

MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

Dª CARMEN SAMANES ARA

D. IGNACIO MARTINEZ LASIERRA

===================================

En Zaragoza, a diez de diciembre de dos mil nueve.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sección tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 96/06-C seguido entre la parte demandante CHINE, ALMACENAJE Y DISTRIBUCION S. L. representada por el Procurador D. Joaquín Salinas Cervetto y defendida por el Letrado D. Enric Vicente Catalá y las demandadas DIPUTACION GENERAL DE ARAGON representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, MINISTERIO DE FOMENTO representado y defendido por el Abogado del Estado y SUELO Y VIVIENDA DE ARAGON, S. L. U. representada por la Procuradora Dª Isabel Artazos Herce y defendida por el Letrado D. David Fauquie Borrajo. Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y tiene por objeto la impugnación del Acuerdo del Gobierno de Aragón de 21 de febrero de 2006 por el que se declaraba la urgencia y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras del Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logístico-Industrial y Centro del Transporte de Fraga.

La cuantía del procedimiento ha quedado fijada en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los actores formularon recurso contencioso administrativo en escrito que tuvo entrada en la Secretaria del Tribunal el día 21 de marzo de 2006.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos: "que teniendo por presentado este escrito, se admita, tenga por evacuado el trámite de formalización de demanda contra el acuerdo adoptado por el Gobierno de Aragón por el que el Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logístico-Industrial y Centro de Transportes de Fraga, y el acuerdo de misma fecha por el que se inicia el expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia, y en sus méritos previos los trámites procesales oportunos, se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de dicho acuerdo por los motivos previamente expuestos, así como de los trámites integrantes y esenciales del procedimiento de urgencia, a realizar por el Gobierno de Aragón, y la suspensión del resto de actuaciones que constituyen el procedimiento expropiatorio de urgencia, estableciendo el procedimiento ordinario para el desarrollo del procedimiento expropiatorio referido en el escrito, con expresa condena en costas.

TERCERO

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada -Diputación General de Aragón-, en cuya representación el Letrado actuante presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: "que teniendo por presentado este escrito con los documentos que se acompañan y copia de todo ello, en nombre de Diputación General de Aragón, lo admita, y en consecuencia tenga por contestada la demanda y por devuelto el expediente administrativo entregado en su día a esta parte, y tras los trámites legales pertinentes, dicte sentencia por la que desestime el recurso contencioso-administrativo nº 96/06 por ser el acto impugnado conforme al ordenamiento jurídico."

CUARTO

Igualmente de la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración codemandada -Ministerio de Fomento-, en cuya representación el Letrado actuante presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: "que, admitiendo este escrito con sus copias, se sirva tener por contestada la demanda y, previos los trámites legales de rigor, dictar en su día sentencia desestimatoria del recurso interpuesto."

QUINTO

Igualmente de la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a Suelo y Vivienda de Aragón, S. L. U., en cuya representación el Procurador actuante presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: "que, teniendo por presentado este escrito, en nombre y representación de Suelo y Vivienda de Aragón, S. L. U., lo admita y, en su virtud, tenga por contestada la demanda y por devuelto el expediente administrativo entregado en su día a esta parte, y tras los...

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